Ayuda Urgente

13 Ene 2016 15:20 #1 por saljela
Ayuda Urgente Publicado por saljela
Buenas tardes colegas, tengo una consulta. El caso que una amiga me contacto de Estados Unidos, y me comenta que ella tiene una amiga que no tiene partida de nacimiento, pero que la madre ya falleció. La persona a esta fecha ya tiene 21 años. Tiene hermanos y tíos que pueden servir de testigos
La pregunta es estando la persona en Estados Unidos le puedo hacer las diligencias acá para que pueda obtener la Partida de Nacimiento.
Nunca he hecho este tipo de diligencias, me gustaría que me orientaran

Saludos

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13 Ene 2016 21:06 - 13 Ene 2016 21:14 #2 por juan avelar o
Respuesta de juan avelar o sobre el tema Ayuda Urgente
En efecto que puede realizar las diligencias por medio de poder pero tiene que ser especial.
Aca dejo los requisitos:

Diligencias subsidiarias
Requisitos de cumplimiento general para todas las diligencias:
Si la comparecencia es personal cumplir lo establecido en el artículo 32 ordinal 5 de la Ley de Notariado.
Si la comparecencia es a través de apoderado cumplir con lo establecido en el artículo 2 de la LENJVyOD.
Actas y Autos deben estar firmados y sellados por el notario.
Las actas deben contener el número de hojas que las componen.
Todas las actas deberan estar debidamente foliadas (con lápiz) y en folder.
La letra utilizada en las diligencias debe de ser clara y legible.
El notario debe encontrarse autorizado para el libre ejercicio de su labor.
Las constancias de carencia deben de tener no más de UN año de haber sido extendidas por el REF.
Toda enmendadura, tachadura ó entrelineado debe ser salvado.
El nombre de la Registradora Nacional es Licenciada Maria Margarita Velado Puentes.
Las diligencias deberán ser presentadas en original.
Las copias que se incorporen a las diligencias, deberan estar debidamente certificadas.
La prueba testimonial y documental debe ser idónea y suficiente.
El acta de notificación al Registrador Nacional, debe contener la fecha en que ingresan las diligencias a la institución.
Colocar los enlaces en cada una de las actas que componen las diligencias, si es el caso.
Consignación correcta de las generales y firma de los testigos de acuerdo a DUI vigente.
Agregar el acta de notificación al síndico municipal así como la evacuación del mismo, juntamente con la credencial debidamente certificada.
* No se pueden seguir diligencias a menores de edad.

Nacimiento (Art. 41 LTREFRPM):
El nombre correcto es “Diligencias de Establecimiento Subsidiario de Nacimiento”.
Nombre propio, apellidos y sexo del(la) nacido(a).
Lugar día y hora del nacimiento.
Nombre, apellido, origen, nacionalidad, domicilio, profesión u oficio y clase de documento de los padres al momento de ocurrir el nacimiento.
Edad de los padres al momento del nacimiento.
Datos del artículo 29 de la LTREFyRM, según corresponda.
Constancia de inexistencia.
Cumplimiento al artículo 30 LTREFyRM, 14 y 15 de la LNP en relación al artículo 36 CN.
Observar artículo 135 y siguiente del Códido de Familia
Partida de nacimiento cancelada y constancia de inexistencia en la que conste que no existe otro asiento en la municipalidad.
Constancias de estudio.
Certificación de Fé de Bautismo.
Ficha de Cedula de Identidad Personal.
Partidas de nacimiento y/ó defunción de padres ó madre o constancia de inexitencia (según sea el caso).
Partidas de nacimiento de hermanos.
Control de Vacunas, hospitales ó de centros asistenciales.
Nacimiento posterior a la vigencia de la LTREF. Presentar constancia de inexistencia del lugar del nacimiento y del domicilio de los padres.
Interés legítimo. Presentar partida de defunción de quien se siguen las diligencias.
Darle cumplimiento a las reglas estalecidas por el artículo 355 y siguientes del Código Procesal Civil y Mercantil.

Procedimiento a seguir:
Antes de ingresar las diligencias al RNPN tienen que ser aprobadas por el Síndico Municipal, legitimando su personería a través de la credencial que lo acredite como tal.
Solicitar en la ventanilla del RNPN, el número de trámite de las diligencias presentadas.
Si las diligencias no son presentadas por el notario, adjuntar la autorización otorgada a la persona que presenta y/o retira el trámite.
Presentar el acta de admisión de solicitud por el suscrito notario.
Presentar el acta de declaración de testigos (si se utiliza ese medio de prueba).
Presentar el tríptico con los requisitos establecidos por el RNPN, debidamente firmado por el notario.
Notas aclaratorias:

Se hace la aclaracion de que los requisitos anteriormente mencionados, son requisitos minimos esenciales para la recepcion de las diligencias, sin embargo posterior a la revision podran solicitarte otros documentos según el caso.
El tiempo máximo para dar una respuesta sobre la procedencia de las diligencias es de 8 días hábiles.
Se informa al notario que la presentación de las diligencias debe cumplir con los requisitos anteriormente mencionados, de lo contrario la audiencia será resuelta como improcedente.

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14 Ene 2016 09:37 #3 por saljela
Respuesta de saljela sobre el tema Ayuda Urgente
Gracias Juan Avelar por la información, pero estoy interesada en hacerlas via judicial, porque me han dicho en el RNPN es bien engorroso el proceso. Además para testigos solo tengo parientes.

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14 Ene 2016 21:53 #4 por absuelto
Respuesta de absuelto sobre el tema Ayuda Urgente
será muy importante que tenga fe de bautismo, los testigos pueden ser familiares, pero si necesitas un poder, en el consulado los elaboran o con un notario salvadoreño en USA

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