Buenas noches estimados colegas, es un placer poder dirigirme a ustedes y de antemano les doy las gracias por sus aportes.
Les pido de favor que me den sus a´portes en el siguiente caso.
Resulta que pretendo iniciar un proceso de Impugnativo de Reconocimiento Voluntario de Paternidad, pero resulta que la persona a quien se pretende demandar ya FALLECIÓ. Y en este caso como procede compañeros les pido sus aportes estimados colegas.
Bueno aun cuando el que reconocio al menor ya murio los efectos juridicos de su acto subsisten y para efectos de poder conformar el legitimo contradictor seria a los herederos del que reconoció que demandarían.Ya que existen intereses que los vinculan y solo ellos serian los llamados a deshacer la relacion existente.
Existe falta de legitimo contradictor cuando no hay conexión por así decirlo entre la calidad del sujeto y el interés sustancial discutido la sentencia no surte efecto jurídico de cosa juzgada sustancial o material en razón de que la persona o las personas que integran la parte procesal no son sujetos titulares de la litis contenciosa, esta ilegitimidad contiene “vicio por falta de legitimación en la causa por ser persona distinta a quienes correspondía formular pretensiones o controversias“