Familia

13 Ene 2016 22:50 - 13 Ene 2016 22:52 #1 por montiel1972
Familia Publicado por montiel1972
Buenas Noches

pueden apoyarme con un Modelo de Perdida de Autoridad Parental pues el caso es el siguiente

MI CLIENTA ME DIESE QUE QUIERE QUITARLE EL APELLIDO DE SU MENOR HIJA PORQUE EL PADRE DE LA MENOR JAMAS SE A ENCARGADO DE LA HIJA EN NINGÚN ASPECTO , SIEMPRE FUE RESPONSABLE LA HIJA YA TIENE 12 AÑOS
Y MADRE E HIJA ESTÁN FUERA DEL PAÍS.

- Que documentos necesito aparte de un Poder
- cuanto tiempo generalmente demoran en los tribunales este tipo de caso
- En cuanto andarían mis honorarios

Pido de Favor me Orienten de ante mano muchas gracias Bendiciones ...

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14 Ene 2016 03:24 - 14 Ene 2016 03:29 #2 por juan avelar o
Respuesta de juan avelar o sobre el tema Familia
Pues eso de cambiarse o quitarse el apellido como que no se va poder pues los desacuerdos y diatribas no valeran para que se le retire el apellido a menos que a la niña la adopte otra persona;pues es un atributo de la personalidad el derecho a un nombre-

Nombre: En las personas físicas corresponde al conjunto de letras y personalidad que sirven para identificar e individualizar a una persona. En las personas jurídicas corresponde a la Razón Social o a la Denominación.

Y valga decir que los atributos pseen ciertas caracteristicas:

Son necesarios: sin ellos no existe la persona.
Son únicos: solo se puede tener un atributo del mismo orden.
Son inalienables: están fuera del comercio, no pueden transmitirse por medio de ningún acto ni negocio jurídico.
Son imprescriptibles: no se adquieren ni se pierden por el mero transcurso del tiempo
Son irrenunciables: ni los titulares de estos atributos pueden renunciar a ellos unilateralmente ni la autoridad pública puede establecer sanción alguna que implique su eliminación.
Son inembargables

Ley del Nombre de la Persona Natural.
DERECHO AL NOMBRE
Art. 1.- Toda persona natural tiene derecho al nombre que usa legítimamente, con el cual debe
individualizarse e identificarse
FORMACION DEL APELLIDO
Art. 13.- El apellido se adquiere y se integra conforme a las disposiciones consignadas en esta
ley.
APELLIDO PARA HIJOS DE MATRIMONIO
Art. 14.- Los hijos nacidos de matrimonio así como los reconocidos por el padre, llevarán el primer
apellido de éste, seguido del primer apellido de la madre.
RESTRICCION Y RESPONSABILIDAD PENAL
Art. 16.- El nombre no se cambiará sino en los casos y de la manera que señala esta ley.

Ademas habra que considerarse que:
CONCEPTO DE FILIACION
Art. 133.- La filiación es el vínculo de familia existente entre el hijo y sus padres. Respecto del
padre se denomina paternidad y respecto de la madre, maternidad.
FILIACIONINEFICAZ
Art. 138.Cf- Establecida una filiación, no será eficaz otra posterior que contraríe la primera, a no
ser que ésta fuere declarada sin efecto por sentencia judicial.
PERSISTENCIA DE LOS DEBERES ECONOMICOS
Art. 246.- La pérdida de la autoridad parental o la suspensión de su ejercicio, no eximen a los
padres del cumplimiento de los deberes económicos que este Código les impone para con sus hijos.




ASi que mejor la señora se "Trague" las ganas de desquitarse y la muchacha se acostumbre al apellido pues le va a durar algun tiempo ya que la condicion que es el papa y lleve su apellido aunque sea un soberano villano no se puede cambiar amenos que se impugne la paternidad.
El siguiente usuario dijo gracias: Cieloacmg, montiel1972

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14 Ene 2016 08:04 #3 por Dead Odal
Respuesta de Dead Odal sobre el tema Familia
para que quiere la perdida de autoridad parental?
lo que le mencionaba el colega es cierto, lo del nombre pues ni modo, tocara que la niña se acostumbre y la madre también, si ambas están fuera del país y no visitan con frecuencia el país no le veo sentido a solicitar la perdida de autoridad parental (esto por cuestiones de permisos para salir del país o asuntos de esa índole)

Conoce las runas y aprende los signos, los caracteres de mucha fuerza, los caracteres de mucho poder, que tiñó el tulr supremo. y los altos poderes hicieron y el señor de los dioses (Odín) grabó. Y si alguna vez caen en tus manos,¡Agárralas, sostenlas, úsalas Mientras escuchas sus canticos

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14 Ene 2016 18:27 #4 por montiel1972
Respuesta de montiel1972 sobre el tema Familia
Buenas noches
Gracias por sus aportes me son de mucha ayuda pero si efectivamente la señora quiere tramitarle el pasaporte a la hija quien es menor de edad
pues necesita el permiso de parte del padre responsable... :(

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14 Ene 2016 21:38 #5 por absuelto
Respuesta de absuelto sobre el tema Familia
fijate que yo vi un caso similar, y un procurador auxiliar representó a la menor, por no estar conocedores del paradero del padre, e incluso he sabido que los jueces dan ese permiso; espero que alguien pueda aclarar mejor pues carezco de experiencia en eso
El siguiente usuario dijo gracias: montiel1972

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15 Ene 2016 13:36 #6 por Dead Odal
Respuesta de Dead Odal sobre el tema Familia
En Ese caso si ya operaria una perdida de autoridad parental.
que seria por la primer causal del articulo 240 del codigo de familia, osea, por abandono injustificado.
ahora bien, hay que tener en cuenta varios aspectos.
Si se conoce el domicilio del padre de la menor o no.... esto por motivos de emplazamiento.
de desconocerse se tiene que hacer por edicto, lo cual hace al cliente incurrir en el gasto de las publicaciones y es un proceso un tanto largo (masomenos unos 7 u 8 meses)
Si se conoce el paradero del padre hay que versi el señor se encuentra en nuestro pais o esta fuera de este, la verdad desconozco como se haria si el señor esta fuera del pais pero se sabe donde exactamente.
si usted tiene testigos y prueba suficiente de que el señor nunca cumplio sus deberes como padre o abandono a la menor sin una causa justificada (tipificandose al articulo supra mencionado).
si necesita un modelo por paradero ignorado me avisa :3 yo el dia lunes tengo audiencia preliminar sobre un caso parecido

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El siguiente usuario dijo gracias: Pasante, Hernandez007, montiel1972

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16 Ene 2016 12:10 #7 por Hernandez007
Respuesta de Hernandez007 sobre el tema Familia
Buen dia colegas, podría compartir dicho archivo? nos sera de utilidad a muchos y se lo agradeceria en gran manera, feliz fin de semana.

Mat. 7:12 "Así que, todas las cosas que queráis que los hombres hagan con vosotros, así también haced vosotros con ellos; porque esto es la ley y los profetas". F: JESUS

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16 Ene 2016 12:36 #8 por josemart
Respuesta de josemart sobre el tema Familia
mi caso es similar pero yo voy para audiencia prlimina o de prueba la parte deamandada no presento testigos y en audiencia los quiere presentar es legal se puede o no

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18 Ene 2016 16:46 #9 por montiel1972
Respuesta de montiel1972 sobre el tema Familia
colega seria tan amable de compartirnos ese modelo del que habla xfavor
de ante mano gracias ...

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19 Ene 2016 14:57 #10 por Dead Odal
Respuesta de Dead Odal sobre el tema Familia
les adjunto el modelo colegas, y perdonen por la tardanza, no habia podido revisar el foro

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Adjuntos:
El siguiente usuario dijo gracias: absuelto, Hernandez007

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20 Ene 2016 07:57 #11 por Carlos II
Respuesta de Carlos II sobre el tema Familia
Solo quiero aclarar al colega absuelto, hoy con la LEPINA, la procuraduría ya no es la encargada de otorgar permisos migratorios a menores de edad, cuando uno de los padres no otorga dicho permiso sin causa justificada o por ser de paradero desconocido, hoy en día debe iniciar demanda de proceso Abreviado de Autorización para realizar los trámites de expedición ya sea de pasaporte y salida del país, en los Juzgados Especializados de la Niñez y Adolescencia, el trámite es rápido.

Aquí algunos artículos que lo regulan, todos de la LEPINA.


Artículo 44.- Viajes fuera del país

Las niñas, niños y adolescentes pueden viajar fuera del país, acompañados por el padre y la madre o por uno solo de ellos, pero en este último caso requieren autorización del otro expedida en acta notarial o por documento autorizado por el Procurador General de la República o por los auxiliares que este ultimo haya delegado para tal efecto.

Tanto el acta notarial como el documento que emita el Procurador General de la República, según sea el caso, tendrán un período de validez no mayor de un año contado desde la fecha de su expedición.

Cuando la madre o el padre se encontraren ausentes o la niña, niño o adolescente carecieren de representante legal, el Procurador General de la República, emitirá opinión favorable, cuando corresponda, sobre la expedición del pasaporte y autorizará la salida del país de la niña, niño o adolescente. La opinión que emita será vinculante.

Cuando el padre o la madre se negaren injustificadamente a dar la autorización correspondiente, la otorgará mediante proceso abreviado, la autoridad judicial competente previa calificación razonada.

En caso que las niñas, niños y adolescentes viajen solos o con terceras personas, también requieren autorización de sus padres o representantes legales, de acuerdo con las reglas ya apuntadas y expedida en uno de los instrumentos de los señalados en el inciso primero.

En cualquiera de los casos, la autorización deberá contener los siguientes requisitos:

a) Una relación de la certificación de la partida de nacimiento y del pasaporte de la niña, niño o adolescente;

b) Que se exprese el nombre, apellido, edad, profesión u oficio, domicilio y documento de identidad de la persona con quien viajará la niña, niño o adolescente; y,

c) La indicación del destino hacia donde viaja y el tiempo de permanencia, ya fuere temporal o definitiva


Artículo 230.- Asuntos sujetos al proceso abreviado

El proceso abreviado se promoverá en los siguientes casos:

a) La revisión, a instancia de parte, de las medidas administrativas de protección impuestas por las Juntas de Protección;

b) El cumplimiento de las medidas dictadas por las Juntas de Protección, cuando sus destinatarios se nieguen a acatarlas;

c) La autorización de la intervención, hospitalización o administración de tratamiento médico para una niña, niño o adolescente, cuando sus padres, representantes o responsables se encuentren ausentes o se opongan a la medida; y,

d) La autorización para la salida del país de la niña, niño o adolescente, cuando la madre, padre o quien ejerza su representación legal se encuentre ausente o se negare injustificadamente a dar dicha autorización.

"Cuando el objetivo te parezca difícil, no cambies de objetivo;
busca un nuevo camino para llegar a él."
El siguiente usuario dijo gracias: Cieloacmg

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20 Ene 2016 08:09 #12 por Carlos II
Respuesta de Carlos II sobre el tema Familia
Colega josemat, si la contraparte al contestar la demanda no ofreció prueba testimonial, el Juez en la audiencia preliminar no se lo aceptará, porque ya le precluyo el término para ofrecer y determinar la prueba en el proceso que se ventila, este debió haberlo cuando contesto la demanda.

LEY PROCESAL DE FAMILIA.

Art. 46.- La constestación de la demanda deberá presentarse por escrito y el demandado se pronunciará sobre la verdad de los hechos alegados en la misma.

El demandado, al contestar la demanda, deberá ofrecer y determinar la prueba que pretenda hacer valer en defensa de sus intereses.

En los casos que en la demanda se pretenda la fijación de una pensión alimenticia, el demandado deberá adjuntar a la contestación de la demanda una declaración jurada de sus ingresos, egresos y bienes de los últimos cinco años, para se tomada como parámetro para la fijación de la pensión alimenticia de acuerdo al Art. 254 del Código de Familia. Si el demandado no contestare la demanda pero se presentare posteriormente al proceso, deberá igualmente hacer la declaración. El incumplimiento de esta obligación o bien la falsedad en los datos o la omisión de información hará incurrir en responsabilidad penal. (4)

La declaración jurada a que se refiere el inciso anterior deberá hacerse en formato proporcionado al momento de la notificación de la demanda por el Juzgado de Familia. (4)

"Cuando el objetivo te parezca difícil, no cambies de objetivo;
busca un nuevo camino para llegar a él."

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