Familia

20 Ene 2016 09:56 #13 por Otto hernandez Alvarez
Respuesta de Otto hernandez Alvarez sobre el tema Familia
Buenos días, buen aporte sera de mucha utilidad.- Gracias

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01 Feb 2018 20:43 #14 por MagdaT
Respuesta de MagdaT sobre el tema Familia

Carlos II escribió: Solo quiero aclarar al colega absuelto, hoy con la LEPINA, la procuraduría ya no es la encargada de otorgar permisos migratorios a menores de edad, cuando uno de los padres no otorga dicho permiso sin causa justificada o por ser de paradero desconocido, hoy en día debe iniciar demanda de proceso Abreviado de Autorización para realizar los trámites de expedición ya sea de pasaporte y salida del país, en los Juzgados Especializados de la Niñez y Adolescencia, el trámite es rápido.

Aquí algunos artículos que lo regulan, todos de la LEPINA.


Artículo 44.- Viajes fuera del país

Las niñas, niños y adolescentes pueden viajar fuera del país, acompañados por el padre y la madre o por uno solo de ellos, pero en este último caso requieren autorización del otro expedida en acta notarial o por documento autorizado por el Procurador General de la República o por los auxiliares que este ultimo haya delegado para tal efecto.

Tanto el acta notarial como el documento que emita el Procurador General de la República, según sea el caso, tendrán un período de validez no mayor de un año contado desde la fecha de su expedición.

Cuando la madre o el padre se encontraren ausentes o la niña, niño o adolescente carecieren de representante legal, el Procurador General de la República, emitirá opinión favorable, cuando corresponda, sobre la expedición del pasaporte y autorizará la salida del país de la niña, niño o adolescente. La opinión que emita será vinculante.

Cuando el padre o la madre se negaren injustificadamente a dar la autorización correspondiente, la otorgará mediante proceso abreviado, la autoridad judicial competente previa calificación razonada.

En caso que las niñas, niños y adolescentes viajen solos o con terceras personas, también requieren autorización de sus padres o representantes legales, de acuerdo con las reglas ya apuntadas y expedida en uno de los instrumentos de los señalados en el inciso primero.

En cualquiera de los casos, la autorización deberá contener los siguientes requisitos:

a) Una relación de la certificación de la partida de nacimiento y del pasaporte de la niña, niño o adolescente;

b) Que se exprese el nombre, apellido, edad, profesión u oficio, domicilio y documento de identidad de la persona con quien viajará la niña, niño o adolescente; y,

c) La indicación del destino hacia donde viaja y el tiempo de permanencia, ya fuere temporal o definitiva


Artículo 230.- Asuntos sujetos al proceso abreviado

El proceso abreviado se promoverá en los siguientes casos:

a) La revisión, a instancia de parte, de las medidas administrativas de protección impuestas por las Juntas de Protección;

b) El cumplimiento de las medidas dictadas por las Juntas de Protección, cuando sus destinatarios se nieguen a acatarlas;

c) La autorización de la intervención, hospitalización o administración de tratamiento médico para una niña, niño o adolescente, cuando sus padres, representantes o responsables se encuentren ausentes o se opongan a la medida; y,

d) La autorización para la salida del país de la niña, niño o adolescente, cuando la madre, padre o quien ejerza su representación legal se encuentre ausente o se negare injustificadamente a dar dicha autorización.




tengo una consulta con respecto a este proceso: se podría seguir únicamente para obtener el pasaporte sin que se pida también la autorización para salida del menor?
El siguiente usuario dijo gracias: Selegal2

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