se puede embaragar un empleado

14 Ene 2016 15:32 #1 por george alas
se puede embaragar un empleado Publicado por george alas
hola colegas quisiera de su ayuda y opinión se puede embargar a una persona k trabaja y gana como 1000 pero no es formal sin afp y seguro hay jurisprudencia de esto y cuanto es el minimo para embargar de salario gracias de antemano

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14 Ene 2016 16:34 #2 por Jorge Aguilar
Respuesta de Jorge Aguilar sobre el tema se puede embaragar un empleado
Nulidad del embargo indeterminado
Art. 620.- Será nulo el embargo sobre bienes y derechos cuya efectiva existencia no conste.
No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, podrán embargarse los depósitos bancarios y los
saldos favorables que arrojaren las cuentas abiertas en entidades de crédito, siempre que, en razón del
título ejecutivo, se determine una cantidad como límite máximo. De lo que exceda de ese límite podrá el
ejecutado disponer libremente.
Bienes inembargables
Art. 621.- Se consideran bienes inembargables los siguientes:
1º. Los bienes y derechos declarados inalienables, así como los que carezcan de contenido
patrimonial. Se podrán embargar, noobstante, los accesorios alienables con independencia
del principal.
2º. Los bienes y cantidades expresamente declarados inembargables por alguna disposición
legal o por Tratado Internacional.
3º. El mobiliario de la casa, así como las ropas del ejecutado y de su familia.
4º. Los libros e instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión, arte u oficio a que
se dedique el ejecutado.
5º. En general, aquellos bienes como alimentos, combustible y otros que, a juicio del tribunal,
resulten indispensables para que el ejecutado y las personas que de él dependen puedan
atender a su subsistencia con razonable dignidad.
6º. Los destinados al culto de las confesiones religiosas legalmente establecidas.
7º. Los que por su naturaleza, a criterio del juez, sean de valor inferior al de los gastos
necesarios para su realización.
Embargo de salarios
Art. 622.- TAMBIÉN ES INEMBARGABLE EL SALARIO, SUELDO, PENSIÓN, RETRIBUCIÓN O SU
EQUIVALENTE, EN CUANTO NO EXCEDA DE DOS SALARIOS MÍNIMOS, URBANOS, MÁS ALTOS VIGENTES.
(1)
Sobre las cantidades percibidas en tales conceptos que excedan de dicha cuantía se podrá trabar
embargo de acuerdo con la siguiente proporción:
S un cinco por ciento para la primera cuantía adicional hasta que suponga el importe del
doble del salario mínimo;
S un diez por ciento para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario
mínimo;
S un quince por ciento para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto
salario mínimo;
S un veinte por ciento para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto
salario mínimo;
S un veinticinco por ciento para las cantidades que excedan de esta suma.
POR FA COLEGA LE RECOMIENDO LEER ESTOS ARTICULOS DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVIELES Y MERCANTIEL

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