Muy buenas amigos y amigas foristas: una vez más reconozco y agradezco todos los aportes que de acuerdo a la experiencia de años hacen a otros colegas como yo para ganar esa valiosa experiencia en este a veces difícil campo de trabajo, expongo a su amable consideración el siguiente caso: resulta que entre tres personas naturales se constituyo una sociedad anonima con el 33.33% de las acciones cada uno, denominando la sociedad con el nombre de los tres socios fundadores, hoy dia dos de los socios venderán sus acciones a otra persona, de tal forma que la sociedad queda reducida a dos socios los cuales pretenden ser dueños del 50 % de la misma además de esto pretenden cambiar el nombre a la sociedad y cambiar el representante legal, dicho esto solicito orientación para que me proporcionen un formato para realizar la venta de acciones, el cambio de nombre y de representante legal o es que se puede hacer todo en un solo instrumento para presentarl al registro de comercio. agradezco de antemano todos sus comentarios. bendiciones.-
Pues sobre el cambio de nombre y representante legal se tiene que hacer en una junta extraordinaria de accionista que al final solo serán dos; sera mas facíl y ahí tendrán que levantar acta y todas las formalidades de la ley para que se pueda inscribir sin problemas en el Registro de Comercio y de Propiedad intelectual la nueva denominación de la sociedad así como la empresa.
en primer lugar debe saber si la sociedad tiene su libro de juntas y si lo tiene ¨al día¨ porque, así como le dice el colega, deberá celebrar la Junta, si no lo tienen porque lo han extraviado u otra cuestión deberá protocolizarla.
a veces sucede que no han celebrado las juntas que corresponden.
sobre la venta de acciones, si la sociedad tiene más de un año de haber sido constituida ya deberán haber emitido los certificados definitivos de las acciones, usted sabe que con el endoso se transfieren las acciones pero en lo personal yo prefiero hacer el endoso en los certificados y la escritura pública de compraventa de acciones, si ellos aun no tienen los certificados usted puede elaborarselos.
debe revisar el pacto social para ver que dispone sobre estos casos especificos.