estaba por presentar demanda (modificacion) cuota de alimentos, y me entere que el demandado renuncio el año pasado por medio de la ley de retiro voluntario y no avisó nada, ahora bien, el lo hizo por no aportar dinero para su hijo; pero que puedo hacer, el dice en un e-mail que trabaja; pero no dice adonde, esta persona tiene facilidad de entrada y salida del pais, mi consulta es, en el mismo juicio por alimentos puedo solicitar que el juez gire informe a donde el trabajaba para saber cuanto le dieron de indemnizacion, aguinaldo y bonificaciones? , DL 140 y de paso solicitar pague el 30% a favor del niño, ayuda por favor.-
estaba por presentar demanda por cuota de alimentos, y me entere que el demandado renuncio el año pasado por medio de la ley de retiro voluntario y no avisó nada, ahora bien, el lo hizo por no aportar dinero para su hijo; pero que puedo hacer, el dice en un e-mail que trabaja; pero no dice adonde, esta persona tiene facilidad de entrada y salida del pais, mi consulta es, en el mismo juicio por alimentos puedo solicitar que el juez gire informe a donde el trabajaba para saber cuanto le dieron de indemnizacion, aguinaldo y bonificaciones? , DL 140 y de paso solicitar pague el 30% a favor del niño, ayuda por favor
Veamos¡¡¡¡
Usted, no ha presentado la demanda???
Si aùn no la ha presentado y no existe resoluciòn administrativa que ordene el pago de alimentos NO existe la posiblidad que se le obligue al padre a aportar el 30% de las prestaciones recibidas. Salvo que... y es ahì donde debe estar muuuuuy atento; que dichas prestaciones no hayan sido canceladas.
Entonces SI... Puede presentar la demanda y expresar dicha situaciòn. Y solicitar que de manera inmediata y como medida de protecciòn se libre oficio al pagador de la oficina xxxx, a efecto que este informe a cuanto asciende los montos que le seràn cancelados; para que el mismo le de cumplimiento a lo establecido en el decreto legislativo que ordena el pago del 30%... Pero eso hagalo YA...
Una vez logre obtener la retenciòn del 30%. La demanda debe seguir el tramite de ley... Y por supuesto debe pedir ademàs que se le imponga al obligado cuota alimenticia provisional, expresando que la misma puede ser cancelada con el resto de la compensaciòn que este obligado recibira; solicite ademàs la restricciòn migratoria y que los dèpositos de la cuota alimenticia provisional la haga en la PGR.
estaba por presentar demanda por cuota de alimentos, y me entere que el demandado renuncio el año pasado por medio de la ley de retiro voluntario y no avisó nada, ahora bien, el lo hizo por no aportar dinero para su hijo; pero que puedo hacer, el dice en un e-mail que trabaja; pero no dice adonde, esta persona tiene facilidad de entrada y salida del pais, mi consulta es, en el mismo juicio por alimentos puedo solicitar que el juez gire informe a donde el trabajaba para saber cuanto le dieron de indemnizacion, aguinaldo y bonificaciones? , DL 140 y de paso solicitar pague el 30% a favor del niño, ayuda por favor
Veamos¡¡¡¡
Usted, no ha presentado la demanda???
Si aùn no la ha presentado y no existe resoluciòn administrativa que ordene el pago de alimentos NO existe la posiblidad que se le obligue al padre a aportar el 30% de las prestaciones recibidas. Salvo que... y es ahì donde debe estar muuuuuy atento; que dichas prestaciones no hayan sido canceladas.
Entonces SI... Puede presentar la demanda y expresar dicha situaciòn. Y solicitar que de manera inmediata y como medida de protecciòn se libre oficio al pagador de la oficina xxxx, a efecto que este informe a cuanto asciende los montos que le seràn cancelados; para que el mismo le de cumplimiento a lo establecido en el decreto legislativo que ordena el pago del 30%... Pero eso hagalo YA...
Una vez logre obtener la retenciòn del 30%. La demanda debe seguir el tramite de ley... Y por supuesto debe pedir ademàs que se le imponga al obligado cuota alimenticia provisional, expresando que la misma puede ser cancelada con el resto de la compensaciòn que este obligado recibira; solicite ademàs la restricciòn migratoria y que los dèpositos de la cuota alimenticia provisional la haga en la PGR.
Suerte...
renunció en el mes de abril del 2015, supongo que ya le dieron la indemnización
pensaba en que se pidiera información sobre a cuanto ascendió, para obligarlo a el a pagar el 30%;
Haaaaa¡¡¡ entonces existe resolución judicial que ordena el pago de alimentos; ya que se habla de modificación de sentencia....
Entonces existe la probabilidad que se haya hecho el descuento del 30%; pero que por ser empleado publico no se haya hecho efectivo el pago aún.
Existe también la probabilidad que el pagador desconocía de la obligación de aportar alimentos; porque estos no eran descontados por medio de planilla...
Pero si los alimentos eran descontados por planilla; y el pagador NO descontó el 30% de la indemnización entonces es responsable solidariamente del pago de dicha cantidad.
Lo mejor es presentar la demanda; y pedirle al juez que libre oficio al pagador y que este indique la cantidad de dinero que le fue entregada al obligado; y que además explique porque no se retuvo el 30% de la indemnización como lo ordena el decreto...
Puede obtener una respuesta favorable solo SI la cuota alimenticia le era descontada por retención de su salario, solo de esa manera el pagador podría saber de dicha obligación. Y si aún conociendo la obligación no hizo la retención este es responsable solidariamente y como tal deberá responder.
Lo mejor es que presente la demanda y pida medidas de protección como la restricción migratoria...
Suerte...
El siguiente usuario dijo gracias: absuelto, Dead Odal
UF ya puedo respirar tranquilamente, voy a ponerme pilas para terminar esto ahora, muchisisisimas gracias licda, con su conocimiento me ha ayudado mucho