Estimados colegas desde hace unos mese he oído que las cuotas alimenticias fueron declaradas imprescriptibles por una resolución; he estado buscando esa resolución desde entonces y no la he encontrado, por lo cual les pido información al respecto.
tengo entendido que la Asamblea Legislativa reformó los artículos 260 y 261 del CF donde en el 261 se establece la imprescriptibilidad de la acción de cobro de las cuotas alimenticias adeudadas. el problema es que no se puede embargar a una persona que devenga un salario menor a dos salarios mínimos.-
Como dice absuelto la imprescriptibilidad de las cuotas de laimentos esta en la reforma del art. 261, sugiero ottomariquef buscas la reforma ya sea e la pagina de la asamblea o en la de la corte , pero si existe reforma.
INALIENABILIDAD E IRRENUNCIABILIDAD
Art. 260Cf.- EL DERECHO A PEDIR ALIMENTOS ES INALIENABLE E IRRENUNCIABLE, PERO LAS
PENSIONES ALIMENTICIAS ATRASADAS PODRÁN COMPENSARSE.
PRESCRIPCION
Art. 261.- EL DERECHO A COBRAR LAS PENSIONES ALIMENTICIAS ATRASADAS ES
IMPRESCRIPTIBLE. (10)
(10)(10) D.L. No. 989, 16 DE ABRIL DE 2015;
D.O. No. 79, T. 407, 5 DE MAYO DE 2015.
Ahora con respeto de los ilustres legisladores esto de por si parece mas que "populista" y absudo como le voy a ir reclamar a una persona que ha adquirido plena capacidad para sostenerse (pues la legislacion contemplaba que hasta los 18 años era obligatorio) vendré en el tiempo a "fregar" a mi papa o la mama de 80 añoas que me pague cuotas atrasadas,si es mas que eviodente que son asalariados,exepcionales son los casos de buenos ingresos.La idea de los alimentos es cuando la persona no puede sostenerse no creer que proyectándola en el tiempo se hara "justicia" quitandole al irresponsable lo que quizás "anates" le sirve para vivir.COMO SIEMPRE LEGISLANDO SOLO CUESTIÓN INTRASCENDENTES .Es mas esta por control difuso se puede pedir la apalicacion.
Última Edición: 17 Ene 2016 14:08 por juan avelar o.