Colegas en una demanda Ejecutiva de un cheque, en la cual conteste en sentido negativo la demanda y alegando la excepción de la prescripción de la acción del titulo valor, según el artículo 820 del C.Com. en razón que dicho cheque se emitió a B, que fue suscrito el día 17 de junio de 2013, y luego B endoso a C, este último fue al Banco el cual no fue pagado por insuficiencia de fondos, fue protestado el 25 de junio de 2013; de lo anterior existe alguna posibilidad que la parte demandante se pronuncie respecto de la oposición planteada para que lo declare sin lugar dicha excepción.
Con la información que usted detalla colega si procede la prescripción de la acción cambiaria del cheque. Pero debe ver la posibilidad de una demanda vía civil. También debería explicar si el demandante es el ultimo tenedor o el endosante B, así podría ayudarlo mejor.
Muchas gracias colega por tu aporte, y el demandante en este caso es el último tenedor, habría que esperar cual sería su planteamiento de defensa de la parte actora, sobre la opisición de la excepción de la prescripción de la acción cambiaría sobre dicho cheque, es por ello que expuse este caso en este foro, para saber la opinión de cada colega; y respecto sobre posibilidad de una demanda civil, habría que esperar si el demandante ejerce la acción que corresponda en esa área.
Muchas gracias colega por tu aporte, y el demandante en este caso es el último tenedor, habría que esperar cual sería su planteamiento de defensa de la parte actora, sobre la opisición de la excepción de la prescripción de la acción cambiaría sobre dicho cheque, es por ello que expuse este caso en este foro, para saber la opinión de cada colega; y respecto sobre posibilidad de una demanda civil, habría que esperar si el demandante ejerce la acción que corresponda en esa área.