Veamos si no trabaja ni tiene bienes supongo que vive de lo que algun familiar le proporciona y que creo que son sus padres pues la demanda podria encaminarse a ellos que serian los abuelos del alimentario.
CONCEPTO
Art. 247.- Son alimentos las prestaciones que permiten satisfacer las necesidades de sustento,
habitación, vestido, conservación de la salud y educación del alimentario.
SUJETOS DE LA OBLIGACION ALIMENTICIA
Art. 248.- Se deben recíprocamente alimentos:
1o) Los cónyuges;
2o) Los ascendientes y descendientes; hasta el segundo grado de consanguinidad; y,
3o) Los hermanos.
Como ve si usted no puede, seran los abuelos del menor los que podrían aportar para los alimentos.Pero si seria bueno que tratara la manera de colaborar aunque no tenga trabajo estable pues con trabajos ocasionales o ahorrando.Es decir no tener trabajo no lo excusa de su obligación como padre.
1)Pues si no trabaja creo que no puede pagarse un abogado así que un practicante es buena opción,de todos modos ningún abogado podrá hacer que un juzgado lo exonere de cumplir con su responsabilidad.
2)La demanda podria encaminarse a sus padres.
Última Edición: 22 Ene 2016 09:10 por juan avelar o.
El siguiente usuario dijo gracias: absuelto, Yersom