Estimado colega si se puede realizar aportaciones en efectivo ya que la ley no lo niega y la lectura del romano II del art. 192 Com.; te permite inferir que no hay problema legal. El problema se origina por cuestiones de seguridad (el traslado y custodia del efectivo). Lo que se podría hacer es abrir una cuanta de banco a nombre de la sociedad, para cuando esta este constituida pueda acceder a dicha cuenta. Lo que me parece raro es por que tu cliente no desea hacer uso de un cheque certificado, ya que es la manera más practica. Ten cuidado ahora con las leyes de lavado de dinero, ya que el lavado de dinero no solo es para el dinero que se obtiene de actos ilícitos, si no también el dinero que no es declarado ha Hacienda.