Conforme el art. 3 del antiguo Código Procesal Civil anterior regulaba en su redacción lo siguiente: "Se divide este Código en dos partes. La primera se contrae a los procedimientos civiles en primera instancia, y la segunda trata de los procedimientos civiles en segunda y tercera instancia , como igualmente de los recursos extraordinarios y de la cartulación"
Sobre la cartulación que señalaba dicho artículo, en 1962 se reguló por la Ley de Notariado, conforme el Decreto 218.
Es la función pública, realizada por el delegado del Estado denominado Notario , que da fe de los actos, contratos y declaraciones que ante sus oficios se otorguen y de otras actuaciones en que personalmente intervenga, todo de conformidad con la ley.
De igual forma podrán ejercer esta función los Jefes de Misión Diplomática, Cónsules General, Cónsules y Vicecónsules, en aquellos países en que estén acreditados , en los casos y en la forma que establece la ley.
Así mismo los Jueces de Primera Instancia con jurisdicción en lo civil, tratándose de testamentos, según se prescribe en la ley de notariado.
Esto es conforme lo que nuestra legislación entiende sobre esta atribución.
Para ahondar más profundamente se puede decir lo siguiente:
PROTOCOLO DESDE 1857. Promulgación del Código de Procedimientos Judiciales y de Fórmulas, hasta la fecha.
En el año de 1843, el Cuerpo Legislativo comisionó al Presbítero Isidro Menéndez, quien fue doctor en Cánones y Licenciado en Derecho, para que elaborará un Proyecto de Código de Procedimientos Judiciales el cual fue promulgado el 20 de Noviembre de 1857, con el nombre de CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS JUDICIALES Y DE FORMULAS.
De 1857 en adelante vemos el verdadero auge de nuestra legislación. En el Código de Fórmulas se regula ya sobre Notariado y es aquí que vemos surgir la Institución del Protocolo, perfeccionándose a través del tiempo llegando a tener la importancia que se le da en la actualidad.
PROTOCOLO EN EL CÓDIGO DE FORMULAS y en LA ACTUAL LEY DE NOTARIADO:
Comienza la regulación del Código de Fórmulas en su parte TERCERA así:
CARTULAR: Se llama interponer la fe y autoridad Pública en los Instrumentos del estado civil que otorgan los salvadoreños en sus convenciones y negocios.
Todo escribano aprobado y titulado por la Cámara Judicial y que ha prestado el juramento de ley, puede cartular.
Corresponde asimismo la cartulación a los jueces de la. Instancia, los jueces de Paz podrán hacerlo en cantidad que no exceda de cien pesos, menos en las cabeceras del distrito o partido judicial (Artículo 118 del Código); pero los testamentos cerrados solo podrán otorgarse ante Escribano por que su signo es esencial.
Todo escribano, Juez de 1a Instancia o de Paz que cartula, debe registrar o escribir los documentos en su libro llamado Protocolo. Este principia en el año y concluye con él; se forma de papel del sello tercero, firmando y signando al principio de la primera foja, lo mismo que la última, anotando en todos los instrumentos que contenga, si fuese escribano o firmado y autorizando dicha foja última, si fuere el Juez de 1a Instancia o de Paz con dos testigos de asistencia.
Cuando por muerte, depósito, destitución o suspensión, pasan las judicaturas o las varas a otra mano, pone el Juez de 1a. Instancia o de Paz que concluye, en la última foja de su Protocolo, esta nota: LA FECHA Y HORA, POR CONCLUIR MIS FUNCIONES, FIRMO CON EL ESCRIBANO ( o testigos) EL PRESENTE PROTOCOLO CONSTANTE DE TANTAS HOJAS, para entregarlo a mi sucesor N. (firmas).
Este pone en seguida: LA FECHA Y HORA, EN ESTE ESTADO ME ENTREGO mi antecesor N. este protocolo (Firma del Juez y escribano o testigos de asistencia). Por consiguiente todo Protocolo debe durar un año""
En esta parte que se ha trascrito, se puede apreciar que algunos principios se han mantenido, entre ellos que se consideró el Protocolo como un registro documentos que llevan los escribanos, Jueces de Primera Instancia o de Paz que cartulaban, formando de papel sellado, firmando y sellando al principio de la primera hoja, lo mismo que la última, anotando todos los instrumentos que contenga. La diferencia que encontramos con la actual ley de notariado también es bien notoria, veamos: en la actualidad no existen los escribanos pues los únicos que pueden cartular son los Notarios, los Jueces de Primera Instancia y los Agentes Diplomáticos, El Protocolo de estos tres funcionarios, tiene duración un año, pero el del Juez de Primera Instancia y el del Agente Diplomático, principia con el año y termina con él, es decir que el Protocolo de estos funcionarios es vigente con el año calendario, mientras que el del Notario, el plazo de vigencia principia en la fecha de entrega del Protocolo ya legalizado y termina en la misma fecha el año siguiente. Otra diferencia bien notoria es que el Protocolo del Juez de primera Instancia de aquel entonces, al morir el funcionario lo trasmitía a su sucesor, es decir al que le sucedía en el cargo; según la actual Ley de Notariado, por cualquier motivo, que se cambie de juez el Protocolo termina hasta que se llega a la última foja; el libro de Protocolo de estos funcionarios tienen vigencia de un año, comprendido entre el primero de Enero y treinta y uno de Diciembre de cada año. En lo que se refiere al Notario, el uso del libro es personalisimo y el que lo tenga en su poder al morir aquel, debe entregarlo a la sección del Notariado, aún bajo apremio.
Saludos