BUENAS NOCHES, SOY NUEVA LITIGANDO EN MATERIA PENAL Y TENGO UN CASO DE CALUMNIA, TENGO UN PODER GENERAL JUDICIAL CON CLAUSULA ESPECIAL, PERO NO PARA QUERRELLAR, PUEDO INTERPONER LA DENUNCIA CON ESTE PODER? Y ANTE QUIEN TENGO QUE INTERPONERLA?, YA QUE SEGUN TENGO ENTENDIDO ES ANTE EL JUZGADO SE SENTENCIA Y NO ANTE LA FISCALIA. GRACIAS!!!!!
Estimada colega; 1° el poder que usted tiene debería tener redactado la clausula para querellar, ya que el criterio de muchos jueces de sentencia es bastante rígido al respecto sobre todo por el tipo de delito ya que muchos lo consideran como de bagatela; pero también depende de la forma en que fue redactada la clausula especial (art. 110 Pr. Pn.). Revise ese artículo y la clausula especial para determinar si puede querellar.
2°La acusación se presenta al Tribunal de Sentencia competente Art. 439 al 444 Pr. Pn.