Es un tema del que ya consulté, pero nadie me ha dicho nada...comprendo que puede ser porque no sepan y no quieran darme una respuesta que me confunda más, pero si alguien sabe le agradecería su apoyo
Este es el link de mi consulta
elsalvadorlex.org/index.php/foro/5-notic...rientacion-por-favor
No procede la nulidad de la aceptación, ya que según cuenta en link fue por que no acudieron a la delación las hermanas y no se les tomo en cuenta en la aceptacion.Siendo que no hubo error en el nombre o la persona del causante en las diligencias;aun cuando esta era conocida socialmente como otra persona pues hubiese sido antes la identidad,no procederia la nulidad ya que no existe ni nulidad absoluta ni relativa pues vamos:
Nulidad Absoluta es la sanción legal impuesta a los actos celebrados con omisión de un requisito exigido en consideración a su naturaleza o especie.
1) Cuando hay objeto ilícito
2) Cuando hay causa ilícita
3) Cuando se omite algún requisito o formalidad que las leyes prescriben para el valor de ciertos actos o contratos en consideración a la naturaleza de ellos
4) Cuando los actos o contratos los celebran personas absolutamente incapaces
A estos casos se agregan, por parte de quienes niegan la teoría de la inexistencia en Chile, los siguientes:
- Error esencial
- Falta de objeto
- Falta de causa
Nulidad Relativa es la sanción impuesta a los actos celebrados con prescindencia de un requisito exigido en atención a la calidad o estado de las partes.
Así pues que vemos la identidad o como dice que era conocida socialmente no seria causal para pedir la nulidad del proceso ya que las diligencias se llevaron sin ningún vicio;lo que falto es que se notificara de manera adecuada pero aun asi los edictos convalidan los actos.
Así que no valdría mucho alegar eso ya que lo que procede es DERECHO DE PETICIÓN no NULIDAD,pues asi se podrá reclamar lo que se les debe de algún negocio o se les restituya un bien o la parte que les tocaba.
Última Edición: 31 Ene 2016 12:45 por juan avelar o.
He visto que si le han respondido lo que ha consultado, pero:
¿Quiere una respuesta o una asesoría?
La respuesta es si ud. es abogado o estudiante de derecho, pues se da una respuesta y ya uno mas o menos se ubica; ahora, si ud. no es ninguna de esas y lo que busca es asesoría, pues es bien difícil para un abogado darle algo real si no ve los documentos con los que cuenta. Si ese es el caso yo le recomiendo que para mayor seguridad y tranquilidad suya busque un abogado que le sea de confianza, y si no puede pagarlo vaya a ciudad mujer, a la Procu o a las universidades, no sea que en lugar de ayudarle la afectemos haciéndole perder tiempo que puede ser valioso.
Cree en el Señor Jesucristo, y seras salvo, tu y tu casa.
Hechos 16:31