Buenas tardes realice una compraventa de inmueble cuyo monto era de 32000 por tal motivo se pago el derecho de transferencia correspondiente, pero me la observaron en el cnr porque no firme ni selle el recibo de pago de derechos de transferencia y estaba leyendo el artículo 122 inc 4 del código tributario y dice que hay que agregar al protocolo el recibo de derechos de transferencia. Esto es así? Hay que agregar ese recibido a los anexos del protocolo? Ayuda por favor
areli escribió: Buenas tardes realice una compraventa de inmueble cuyo monto era de 32000 por tal motivo se pago el derecho de transferencia correspondiente, pero me la observaron en el cnr porque no firme ni selle el recibo de pago de derechos de transferencia y estaba leyendo el artículo 122 inc 4 del código tributario y dice que hay que agregar al protocolo el recibo de derechos de transferencia. Esto es así? Hay que agregar ese recibido a los anexos del protocolo? Ayuda por favor
No agregar el recibo del derecho de transferencia al legajo de anexos del protocolo, trae como consecuencia la inmediata suspensión del Notario, hasta que subsane la omisión.
Y es precisamente por eso que le entregan dos copias del recibo uno verde y otro azul. Uno (el verde) es para el CNR, el cual debe ser firmado y sellado; y el otro (el azul) es para su legajo de anexos.
Si no anexa dicho recibo NO le entregaran, ni autorizaran nuevas hojas...
Última Edición: 26 Ene 2016 15:13 por NVramirez.
El siguiente usuario dijo gracias: Natykal, Oscar AJ, areli, Jdrod