buen dia colegas, necesito de su orientación.
Resulta que a mi cliente (demandante) una abogada le tramito el divorcio por separacion, pero en sentencia se lo declaron no a lugar debido a que ella no acredito a los testigos y no probo lo hechos con ellos por un mal interrogatorio.
me buscan a mi y interpongo la demanda de nuevo, para mi mala suerte va a dar al mismo juzgado que lo habia tramitado la colega, pero el proceso siguio normal, el demandado es de paradero desconocido, me programaron fecha para audiencia y fui, la procuradora no llego y la juez me dijo que la trabajadora social habia emitido el informe y este era el mismo que habia dado en el proceso anterior, porque era el mismo caso, bajo los mismos hechos, y que por lo tanto ese caso ya era COSA JUZGADA, que tenia la opcion de desistir en ese momento o si decidia reprogramar audiencia. decidi que me reprogramara audiencia. ahora no se que hacer, se que la procuradora.
que debo decir en la audiencia?
debo alegar de que no se debe considerar dicha sentencia como cosa juzgada porque la señora estaria entonces casada para toda su vida con el demandado, debido a que no hay posibilidad de interponer el divorcio por las otras causales?
les agradecere me orienten.
hola si observas los efectos que produce la sentencia en el caso de divorcio, se refiere a decretar cosa juzgada en cuanto al divorcio y no especifica nada sobre el no divorcio, por lo que puedes aplicar lo que dice el art.218 CPF, y desde mi punto de vista deberías presentar nuevos testigos, pero su tu cliente convive actualmente con otra pareja puedes poner a esa persona como testigo, igual si tiene hijos mayores de edad, lo que importa es demostrar que realmente llevan más de un año separados y si existiere registros en migración de la salida del país y no ingreso de la parte demandante, eso ayuda a demostrar desde que fecha salió del país.
si genera cosa juzgada, pero creo que es formal, mas no material, pues resulta ilogico pensar que un sistema juridico va a obligar a una persona a permanecer casada con otra persona contra su voluntad, ahora bien, lo que dice la colega es elemental, tiene que buscar otros testigos y en audiencia fundamentar bien el por que del nuevo ejercicio de la accion.
a mi me ha pasado igual, hay jueces que creen que se mandan solos y que lo que ellos dicen es santa palabra, pero ahi es donde interviene usted como abogado haciendo valer los derechos de su cliente y dando correcta aplicacion a la normativa legal
Conoce las runas y aprende los signos, los caracteres de mucha fuerza, los caracteres de mucho poder, que tiñó el tulr supremo. y los altos poderes hicieron y el señor de los dioses (Odín) grabó. Y si alguna vez caen en tus manos,¡Agárralas, sostenlas, úsalas Mientras escuchas sus canticos
PARA MI NO TIENE EFECTO DE COSA JUZGADA , PUEDE PROCEDER CON ESTE SEGUNDO CASO YA QUE UNA PERSONA NO PUEDE ESTAR CASADA CONTRA SU VOLUNTAD PARA TODA LA VIDA CON OTRA. PREPARE BIEN LOS TESTIGOS Y SI EN DADO CASO SE LO DENIEGAN PUEDE INTERPONER LOS RECURSOS NECESARIOS QUE LA CAMARA COMPETENTE SI LE RESOLVERA A FAVOR.-.