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28 Ene 2016 15:10 #1 por montiel1972
Notarial Publicado por montiel1972
Buenas Tardes colegas

Necesito de su aporte y conocimiento

El caso es que Existe un Inmueble General del cual el dueño y tiene un porcentaje de 100% del derecho de usufructo el Usufructo
y el hijo tiene el 100% del derecho de la Nuda propiedad .

son 5 manzanas de terreno peroooo con anterioridad ya se a hecho desmembraciones y a quedado reducido el inmueble

hoy los tres hermanos quieren que el otro hermano les reparta y hay que desmembrar después de las dos desmembraciones se podrá desmembrar ????

es que hace como unos 5 años escuche algo que no se podía desmembrar tanto de un mismo inmueble puede alguien aclararme esa duda x favor de ante mano se los agradezco buenas tarde :woohoo: :side:

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28 Ene 2016 15:46 #2 por justo38
Respuesta de justo38 sobre el tema Notarial
Claro que se puede desmembrar siguiendo el procedimiento previo de aprobación en CNR o pueda que lo manden a algun lado como Viceministerio de Viviendo u Oficina de planificación para que siga las diligencias previas.
Pero si dice que se hicieron desmembraciones anteriores es de ver cuantas, ya que posterior dice que los 3 hermanos están solicitando que el otro hermano desmembre, además da a entender que las desmembraciones serían de buen tamaño, como para que inviertan en un proceso que no es simple pero que no es imposible, aunque por lo visto no se vaya por segregación simple. Infórmese en cnr sobre el tema, como siempre debe hacerse la investigación registral.
Suerte.
El siguiente usuario dijo gracias: montiel1972

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28 Ene 2016 17:32 #3 por montiel1972
Respuesta de montiel1972 sobre el tema Notarial
Mil Gracias por su aporte colega

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29 Ene 2016 15:49 #4 por pekozoo luna
Respuesta de pekozoo luna sobre el tema Notarial
UNA OPINIÓN:

Si conocen con exactitud cuál es el resto del inmueble que queda...solamente se DEBEN poner de acuerdo en la forma que harán la partición y entonces estaríamos en presencia de una PARTICIÓN VOLUNTARIA y de libre consentimiento por ende hasta se puede hacer por la vía notarial..

CASO que NO conozcan con exactitud a cuánto ha quedado reducido el terreno...entonces se debe hacer primero una remedición del mismo...

Y, por otro lado, si NO están de acuerdo en la forma en que se van a "dividir" (Partición), entonces se deberá realizar por la vía judicial...

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