Hola colegas ncesito formato de donación donde se establezcan condiciones para el donatario, si poseen o tienen ideas favor hacermelos llegar lo más pronto posible, muchas gracias
CONDICION Modalidad de un acto jurídico que hace depender la existencia de un derecho de un acontecimiento futuro cuya realización es incierta.
En virtud de sus efectos, se distingue la condición suspensiva y la condición resolutoria; si la condición es suspensiva, el derecho no nace, retroactivamente, sino cuando el acontecimiento se produce; si la condición es resolutoria, la realización del acontecimiento hace desaparecer el derecho retroactivamente. V. Plazo.
A causa del papel eventual de la voluntad en la realización de la condición, esta puede sticasual.potestativaa mixta.
La condición casual es aquella que depende únicamente de circunstancias, esto es, del azar.
La condición potestativa depende de la voluntad de una de las partes para la realización del acto jurídico o contrato. Esta tiene validez cuando la voluntad de que depende es la del acreedor de la obligación. Y no lo es cuando ella depende de la sola voluntad del deudor (pagaré si quiero pagar), condición llamada puramente potestativa.
La condición simplemente potestativa, que depende de la voluntad del deudor y de una circunstancia independiente de su voluntad, es lícita.
Es válida igualmente lacondición mixta que depende a la vez de la voluntad de una de las partes y de la voluntad de un tercero.
Art. 656.- Para que valga la tradición se requiere un título traslaticio de dominio, como el de
venta, permuta, donación, etc.
Art. 661.- La tradición puede transferir el dominio bajo condición suspensiva o resolutoria con tal
que se exprese.
Asi que habra que ver que condicion se le quiere imponer al donatario y valdra media vez sea como dice la ley expresa en el instrumento.
Última Edición: 30 Ene 2016 01:52 por juan avelar o.