AYUDA COLEGAS, SOY NUEVO EN ESTO

01 Feb 2016 10:22 #1 por Ulpiano
AYUDA COLEGAS, SOY NUEVO EN ESTO Publicado por Ulpiano
Estimados amigos, mucho les agradeceré si me facilitan un formato de escritura de constitución de sociedad anónima de capital variable y formato de estatutos para tener una idea sobre ellos.

Es para rubro de servicios de computación.

Gracias y que Dios les bendiga.

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01 Feb 2016 10:43 #2 por saru
Respuesta de saru sobre el tema AYUDA COLEGAS, SOY NUEVO EN ESTO
este es un modelo, que no he usado pero encontre x aho, lo unico q es de capital fijo
MODELO DE ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN
SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL FIJO

INCORPORA LOS REQUISITOS FORMALES DE VALIDEZ DEL ACTO DE CONSTITUCION, DE CONFORMIDAD CON LAS ÚLTIMAS REFORMAS INTRODUCIDAS AL CÓDIGO DE COMERCIO


NUMERO __________. En la ciudad de _______, a las _______ horas y _______ minutos del día _______ de _______ de _______. Ante mí, ___________, Notario, de este domicilio, comparecen: El señor ___________, de _________ años de edad, ___________, del domicilio de __________ y de nacionalidad ___________, a quien (no ) conozco, pero identifico por medio de _________________, número _____________; y el señor El señor ___________, de _________ años de edad, ___________, del domicilio de ____________ y de nacionalidad ___________, a quien (no ) conozco, pero identifico por medio de _________________, número _____________; Y ME DICEN: Que por medio de este instrumento convienen en constituir una Sociedad de Naturaleza Anónima, de conformidad con las cláusulas siguientes: I) NATURALEZA, REGIMEN DE CAPITAL, DENOMINACION, Y NACIONALIDAD: La Sociedad que se constituye es de naturaleza Anónima, sujeta al régimen de Capital Fijo, que girará con la denominación de “____________________”, seguida de las palabras SOCIEDAD ANÓNIMA, pudiendo utilizar como abreviatura “_____________, S. A.”; siendo de nacionalidad salvadoreña. II) DOMICILIO: El domicilio de la Sociedad es la ciudad de __________ en el Departamento de _____________. III) PLAZO: La Sociedad que se constituye es por un plazo indeterminado (si es determinado, expresar el plazo convenido). IV) FINALIDAD SOCIAL: La Sociedad tendrá por finalidad: _______. V) CAPITAL SOCIAL: La Sociedad se constituye con un Capital Social de ___________ DÓLARES, moneda de curso legal, representado y dividido en _____________ acciones comunes y nominativas de un valor nominal de (Puede ser de $1.ºº o múltiplo de 1) ______________ DÓLARES, cada una. VI) SUSCRIPCIÓN Y PAGO DEL CAPITAL: El capital social está totalmente sucrito y se ha pagado el (5% como mínimo) ________ por ciento de cada acción, así: El señor _______ ha suscrito ______ acciones y ha pagado la suma de ___________ dólares; y el señor _______ ha suscrito ______ acciones y ha pagado la suma de ___________ dólares. El pago respectivo es hecho por medio de cheque certificado que al final de esta escritura relacionaré. (Si existe capital no pagado, deberá agregarse lo siguiente: El capital suscrito y no pagado se pagará en el plazo de un año, contados a partir de la fecha de inscripción de esta escritura en el Registro de Comercio). VII) CONDICIONES PARA EL AUMENTO Y DISMINUCIÓN DEL CAPITAL SOCIAL: Los aumentos y disminuciones de capital social se harán previo acuerdo de Junta General Extraordinaria de Accionistas, adoptado con el voto favorable de las tres cuartas partes de las acciones en que se encuentre dividido y representado el capital social. La Junta General Extraordinaria de Accionistas fijará los montos de los aumentos o disminuciones de capital social; asimismo, en caso de aumento de capital social, determinará la forma y términos en que debe hacerse la correspondiente suscripción, pago y emisión de las nuevas acciones, en su caso, todo de conformidad a la Ley y a las estipulaciones contenidas en esta escritura. Para todo aumento o disminución de capital social deberá otorgarse la escritura pública de modificación correspondiente, e inscribirse en el Registro de Comercio. Todos los acuerdos de aumento o disminución de capital social, quedan sujetos al cumplimiento de las disposiciones que al respecto regula el Código de Comercio. VIII) DE LAS ACCIONES: Las Acciones serán siempre nominativas, mientras su valor no se haya pagado totalmente. Una vez satisfecho por completo el valor nominal de las acciones, los accionistas tendrán la facultad de ejercer el derecho que se les confiere el Artículo 134 del Código de Comercio. Los requisitos de emisión de los títulos, del libro de registro de accionistas en su caso, la representación de acciones, la transmisión o la constitución de derechos reales sobre ellas, y demás regulaciones relativas a las acciones, se regularán de conformidad con el Código de Comercio. Los títulos de las Acciones o los Certificados representativos de las mismas, serán firmados por el Presidente de la Junta Directiva o quien haga sus veces o por el Administrador Único de la Sociedad, en su caso. DERECHO PREFERENTE DE SUSCRIPCIÓN DE ACCIONES EN CASO DE AUMENTO: En caso de aumento de capital social, los accionistas gozarán de derecho preferente de suscripción de acuerdo a lo establecido en el Artículo 157 del Código de Comercio. IX) GOBIERNO DE LA SOCIEDAD: Las Juntas Generales de Accionistas constituirán la suprema autoridad de la Sociedad, con las facultades y obligaciones que señala la ley. X) JUNTAS GENERALES: Las Juntas Generales de Accionistas serán Ordinarias, Extraordinarias o Mixtas si su convocatoria así lo expresare; sus respectivas competencias, convocatorias, quórums, agendas, porcentajes de votación, y demás aspectos legales que deban observar se regirán por las disposiciones establecidas en la Sección “C”, Capítulo VII, Título II, del Libro Primero del Código de Comercio. XI) ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACION LEGAL: La administración de la sociedad, según lo decida la Junta General de Accionistas, estará confiada a un Administrador Único Propietario y su respectivo Suplente o a una Junta Directiva compuesta de _____________ Directores Propietarios y sus respectivos Suplentes (o un solo suplente si así lo deciden los otorgantes), que se denominarán: (Nominar los Cargos: Director Presidente, Director Vicepresidente, etc.) ______________________. Tanto el Administrador Único y su suplente como los miembros de la Junta Directiva, durarán en sus funciones _______ años (7 años máximo), pudiendo ser reelectos. Las vacantes temporales o definitivas de los directores únicos o de junta directiva, se suplirán de conformidad con las reglas establecidas en el Artículo 264 del Código de Comercio. Para el ejercicio de la representación judicial y extrajudicial de la sociedad y uso de la firma social, se estará a lo dispuesto por el Artículo 260 del mismo Código. En consecuencia, la representación judicial y extrajudicial podrá confiarse a cualquiera de los Directores o a un Gerente nombrado por la Junta Directiva. Asimismo, para el caso de la representación judicial el Administrador Único o la Junta Directiva podrán nombrar a un Representante Judicial, de conformidad a lo establecido en el inciso segundo del Artículo 260 del Código de Comercio y cuyo nombramiento deberá inscribirse en el Registro de Comercio. XII) ATRIBUCIONES DE LA ADMINISTRACION: La Junta Directiva o el Administrador Único en su caso, estarán encargados de: a) Atender la organización interna de la sociedad y reglamentar su funcionamiento; b) abrir y cerrar agencias, sucursales, oficinas o dependencias; c) Nombrar y remover a los gerentes y demás ejecutivos o empleados, señalándoles sus atribuciones y remuneraciones; d) Crear las plazas del personal de la sociedad; e) Reglamentar el uso de las firmas; f) Elaborar y publicar los estados financieros en tiempo y forma; g) Convocar a los accionistas a juntas generales; h) Proponer a la junta general la aplicación de utilidades, así como la creación y modificación de reservas y la distribución de dividendos o pérdidas. La Junta Directiva podrá delegar sus facultades de administración y representación en uno de los directores o en comisiones que designe de entre sus miembros, quienes deberán ajustarse a las instrucciones que reciban y dar periódicamente cuenta de su gestión. XIII) REUNION DE LOS ORGANOS DE ADMINISTRACION: Cuando exista Junta Directiva, ésta se reunirá ordinariamente una vez cada _____________ (semanal, mensual, etc.), o cuando se crea conveniente, en el domicilio de la sociedad o en cualquier otro lugar fuera o dentro del territorio de la república, si así se expresare en la convocatoria, la cual se hará por el gerente o por cualquiera de los directores, por escrito, telefónicamente o por cualquier otro medio, inclusive electrónico. Los acuerdos de la sesión se asentarán en el Libro de Actas que para tal efecto lleve la sociedad y habrá quórum con la asistencia de la mayoría de sus miembros y tomarán sus resoluciones por la mayoría de los votos presentes, teniendo el Presidente voto de calidad en caso de empate. Asimismo, las sesiones de junta directiva podrán celebrarse a través de video conferencias, cuando alguno o algunos de sus miembros o la mayoría de ellos se encontraren en lugares distintos, dentro o fuera del territorio de la república, siendo responsabilidad del director secretario grabar por cualquier medio que la tecnología permita, la video conferencia y hacer una trascripción literal del desarrollo de la sesión que asentará en el libro de actas correspondiente, debiendo remitir una copia de la misma por cualquier sistema de transmisión, a todos los miembros de la junta directiva, quienes además podrán requerir una copia de la grabación respectiva. XIV) DE LA GERENCIA: La Junta Directiva o el Administrador Único en su caso, podrán nombrar para la ejecución de decisiones a uno o varios gerentes o subgerentes, y los poderes que se les otorguen determinarán la extensión de su mandato. Tanto el nombramiento de gerentes o subgerentes como los poderes conferidos a éstos, deberán ser inscritos en el Registro de Comercio, así como también su revocatoria. De igual forma, cuando la terminación de los poderes conferidos se produzca por la cesación de las funciones del representante legal que los haya conferido o de quien haga sus veces, deberán otorgarse nuevos poderes e inscribirlos en el Registro de Comercio, así como solicitar la cancelación registral de los poderes terminados. XV) AUDITORIA: La Junta General Ordinaria de Accionistas nombrará a un Auditor por el plazo que estime conveniente, el cual no podrá ser menor de un año, ni exceder de ______ años, para que ejerza todas las funciones de vigilancia de la administración de la sociedad, con las facultades y obligaciones que determina la ley. En caso de muerte, renuncia, incapacidad o inhabilidad del Auditor, la junta general elegirá a otra persona para que ejerza las funciones de vigilancia de la administración social. Asimismo, la Junta General Ordinaria elegirá a un Auditor Fiscal de conformidad como dispone el Código Tributario. En caso de muerte, renuncia, incapacidad o inhabilidad del auditor fiscal, la junta general estará obligado a nombrar nuevo auditor fiscal dentro de diez días hábiles siguientes de suscitada la muerte, renuncia, incapacidad o inhabilidad, debiendo informar dicho nombramiento a la Administración Tributaria en la forma prevista en el Artículo 131 del Código Tributario, dentro del plazo de cinco días hábiles de ocurrido el nombramiento. Asimismo, los nombramientos del Auditor y del Auditor Fiscal deberán inscribirse en el Registro de Comercio. XVI) EJERCICIO ECONOMICO: El ejercicio económico de la sociedad será de un año, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 98 del Código Tributario. XVII) RESERVAS: Las reservas sociales serán las que indican los Artículos 123, 124 y 295 del Código de Comercio. XVIII) DISOLUCION Y LIQUIDACION: La disolución de la sociedad procederá en cualquiera de los casos contemplados en la ley, debiendo reconocerse las causales respectivas de conformidad como señala el Artículo 188 del Código de Comercio. Disuelta la sociedad, se pondrá en liquidación, observándose las disposiciones del Capítulo XI, del Título II, del Libro Primero del Código de Comercio. La junta de liquidadores que se nombre, estará integrada por _______ miembros; la sustitución de cualquiera de los liquidadores se hará de la misma forma en que se debe realizar el nombramiento. XIX) NOMBRAMIENTO DE LA PRIMERA ADMINISTRACION: Los otorgantes del presente acto, acuerdan que para el primer período de ____años, la administración de la sociedad estará a cargo de (Junta Directiva) (Administrador Único) y sus respectivos suplentes y acuerdan elegir a los señores ________________ (expresar las generales de los electos a los cargos: edad, profesión, domicilio y nacionalidad), para los cargos de _______________, respectivamente. Yo el Notario Doy Fe: 1) Que he tenido a la vista el Cheque Certificado Número __________________, Serie _______________, librado en la ciudad de __________, contra el Banco ______________, por la suma de _________________ dólares, a favor de la sociedad que por medio de esta escritura se constituye. 2) Que antes del otorgamiento de este acto hice a los comparecientes la advertencia a que se refiere el Artículo 353 del Código de Comercio, respecto de la obligación de inscribir esta escritura en el Registro de Comercio y de las consecuencias de la falta de inscripción. Así se expresaron los comparecientes, a quienes expliqué los efectos legales del presente instrumento; y leído que les fue por mí, íntegramente en un solo acto sin interrupción, ratificaron su contenido y firmamos. DOY FE.-

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01 Feb 2016 10:47 #3 por saru
Respuesta de saru sobre el tema AYUDA COLEGAS, SOY NUEVO EN ESTO
esta es de sociedad variable:
vale aclarar q no he usado estos modelos, solo los encontre y x eso los subo, para q no dejen de verificar q todo este bien.

NUMERO___________.LIBRO__________. En la ciudad de ______________, a las ____________ horas del día ________ de ________de dos mil diez. Ante mi, _________________________, Notario, de este domicilio, Comparecen el señor : ___________________, de ______________ años de edad, Comerciante, quien firma “___________”; y la señora ___________________, de _______________ años de edad, Comerciante, quien firma “_____________”, ambos de este domicilio y de nacionalidad salvadoreña, personas a quienes en este acto conozco e identifico por medio de sus respectivos Documentos Únicos de Identidad, números por su orden: ____________________________________ y ___________________________________; con Números de Identificación Tributaria, por su orden: _____________________________________ y ___________________________________________; y ME DICEN: PRIMERO: Que por medio de este instrumento constituyen una Sociedad Anónima de Capital Variable, que se regirá por las siguientes clausulas, las cuales serán también sus estatutos: I) NATURALEZA, DENOMINACION Y NACIONALIDAD: La sociedad que se constituye es de naturaleza anónima sometida al régimen de Capital Variable; girará con la denominación social de “____________________________”, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abreviará: “_____________________, S.A. de C.V.; y es de nacionalidad salvadoreña. II) DOMICILIO, AGENCIAS Y SUCURSALES: El domicilio de la sociedad es la ciudad de _____________________, pero se podrá abrir agencias y sucursales en cualquier parte de la República o en el extranjero. III) PLAZO: La sociedad se constituye por tiempo indeterminado. IV) FINALIDAD: a) Operar y abrir y administrar establecimientos (aquí se detalla a que se dedicará la sociedad); b) La representación de casas comerciales o industriales, nacionales o extranjeras, y la distribución de sus productos; c) La compra y venta de toda clase de bienes muebles e inmuebles, títulos valores, acciones, derechos o participaciones en otras sociedades o entidades, pudiendo ser estas del sector público o privado, dentro y fuera del país, así como la compra y venta de establecimientos o empresas nacionales o extranjeras; y d) La realización de cualquier actividad mercantil, industrial y de servicio, permitidas por las leyes; y en general todas aquellas actividades lícitas, para lo cual podrá celebrar toda clase de actos y contratos necesarios para tales fines, tanto en el país como en el extranjero. V) CAPITAL SOCIAL: El capital social y mínimo de la Sociedad es de DOCE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, representado y dividido en CIEN ACCIONES comunes y nominativas de CIENTO VEINTE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA cada una. VI) SUSCRIPCION Y PAGO DE CAPITAL SOCIAL: El capital social está totalmente suscrito y pagado el VEINTICINCO POR CIENTO, de la manera siguiente: el socio __________________________, suscribe CINCUENTA ACCIONES, y paga a cuenta de ellas, la suma de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; todo por medio de cheque certificado Serie__________________________________,número___________________________________, fechado el día de _____________ de ______________ del presente año, girado contra el Banco ____________________________, de esta plaza, a favor de ________________________S.A de C.V. por la suma de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, que equivale a la cuarta parte del capital de fundación y mínimo. El saldo pendiente se pagará dentro del plazo no mayor de cinco años, a partir de esta fecha, estando facultada la Junta General de Accionistas para determinar de conformidad con la ley, las fechas de los llamamientos y el monto de los mismos. VII) CONDICIONES PARA EL AUMENTO O DISMINUCION DEL CAPITAL SOCIAL: Los aumentos o disminuciones del capital social se harán previo acuerdo de la Junta General Extraordinaria de Accionistas especialmente convocados al efecto, con el voto favorable de las tres cuartas partes de los accionistas. Dicha Junta General Extraordinaria fijará los aumentos o disminuciones de capital de los mismos que la forman en términos que deba hacerse la correspondiente emisión de acciones en cada caso, todo ello de conformidad a los Artículos Trescientos Seis y siguientes del Código de Comercio y a las disposiciones contenidas en esta escritura, todo aumento o disminución de capital social deberá inscribirse en el Libro de Registro que al efecto llevará la sociedad, el cual podrá ser consultado por cualquier persona que tenga interés en ello. VIII) DE LAS ACCIONES: Las acciones de conformidad con la ley son comunes y nominativas, aún cuando estén totalmente pagadas, pudiendo transferirse por endoso seguido de registro en los libros de la Sociedad. Cada acción dará derecho a un voto en toda clase de juntas generales; participará en la distribución de utilidades en proporción al valor exhibido y gozarán de los demás derechos que les confiere la ley y este contrato. En cuanto a las modalidades específicas en materia de traspasos, requisitos de los títulos de las acciones y libros de accionistas, representación de las acciones, reposición, dividendos y demás regulaciones relativas a las acciones, se estará a lo que dispone el Código de Comercio. Los títulos de las acciones o certificados serán firmados por el Administrador Único de la Sociedad. IX) EMISION DE BONOS: La Sociedad podrá emitir series y clases diferentes de bonos u obligaciones negociables, las cuales serán nominativas al igual que las acciones, la emisión de tales obligaciones será acordada por la Junta General Extraordinaria de Accionistas, debiendo la misma Junta determinar todas las condiciones de la emisión. X) DERECHO PREFERENTE EN CASO DE AUMENTO DE CAPITAL: En caso de aumento de capital, los accionistas gozarán de derecho preferente para suscribir las nuevas acciones que se emitan, en proporción al número de acciones que posean a la fecha en la que se acuerde el aumento y a suscribir cualquier aportación suplementaria de capital. Los derechos conferidos a los accionistas en caso de aumento de capital deberán ejercitarse dentro de los quince días siguientes a la publicación del acuerdo respectivo. XI) GOBIERNO DE LA SOCIEDAD: El Gobierno de la Sociedad será ejercido por las Juntas Generales de Accionistas y constituirán la suprema autoridad de la Sociedad. Estas Juntas tendrán las facultades y obligaciones que señala la ley. XII) JUNTAS GENERALES: La Junta General Ordinaria se reunirá por lo menos una vez al año, dentro de los cinco meses que sigan a la clausura del ejercicio social. Las Juntas Generales Extraordinarias se reunirán cuando lo acuerde el Administrador Único de la Sociedad o cuando lo pidan por escrito los accionistas que representen por lo menos el CINCO POR CIENTO del capital social, indicando los asuntos a tratar y en cualquier otro caso que ordene la ley. En dichas juntas como regla general deberán ventilarse los asuntos a que se refieren los Artículos Doscientos veintitrés y Doscientos Veinticuatro del Código de Comercio, respectivamente. XIII) CONVOCATORIAS, QUORUM Y PORCENTAJE DE VOTACION: Las convocatorias a Junta General se harán por medio de un aviso que se redactará y publicará de conformidad con lo que indica la ley. Además se enviará un aviso por escrito a los accionistas. El quórum y porcentaje de votación serán los que señala la ley para cada tipo de junta. No será necesaria la convocatoria a Junta General Ordinaria o Extraordinaria, si hallándose reunidos los accionistas o representantes de todas las acciones en que está dividido el capital social, acordaren por unanimidad instalar la Junta y aprobaren la agenda. XIV) ADMINISTRACION: La administración de la Sociedad estará a cargo de un Director Administrador Único, con su correspondiente suplente, nombrado por la Junta General de Accionistas, quienes durarán en sus funciones cinco años, pudiendo ser reelectos. Para desempeñar el cargo de Director Administrativo Único, es preciso tener la capacidad necesaria para el ejercicio del comercio y no estar comprendido entre las prohibiciones e incompatibilidades que establece el Código de Comercio. En caso de terminarse su período y no haberse efectuado nueva elección, continuará en su cargo hasta llenarse tal requisito. El Director Administrador Único, podrá desempeñar iguales cargos en las juntas directivas de cualquier clase de sociedades, aunque éstas desarrollen negocios iguales o semejantes a los de la Sociedad, y para los efectos del Artículo Doscientos Sesenta y Cinco del Código de Comercio, la presente se estimará como una autorización especial y expresa para el Administrador Único. XV) DE LA REPRESENTACION LEGAL Y ATRIBUCIONES DEL ADMINISTRADOR UNICO: La representación judicial y extrajudicial de la Sociedad y el uso de la razón social, corresponderá al Administrador Único o al que haga sus veces; podrá: a) Otorgar toda clase de contratos; b) Contraer toda clase de obligaciones y celebrar toda clase de instrumentos públicos o privados; c) Modificar o alterar los muebles e inmuebles de propiedad de la sociedad; d) Obtener dinero a mutuo con o sin intereses; e) Otorgar poderes tanto generales como especiales, así como el correspondiente mandato para el Gerente o Subgerente; f) Nombrar el personal y asignarle sus sueldos o emolumentos; g) Adquirir toda clase de bienes inmuebles, enajenarlos, gravarlos o permutarlos. El Administrador Único tendrá las facultades generales del mandato y las especiales comprendidas en el Artículo Sesenta y Nueve del Código Procesal Civil y Mercantil, todas las cuales expliqué a los comparecientes, cerciorándome de que las conocen, comprenden y por ello conceden. XVI) MODO DE PROCEDER A LA VACANTE DEL ADMINISTRADOR UNICO: En caso de muerte, renuncia, inhabilidad, incapacidad, imposibilidad o ausencia definitiva del Administrador Único, será sustituido en todas sus facultades y funciones por el suplente, hasta que la Junta General de Accionistas, elija el nuevo Administrador. Si fuere temporal la vacante, el suplente estará en funciones por el término que dure la misma. XVII) DE LOS GERENTES: El Director Administrador Único, podrá nombrar uno o varios gerentes generales o especiales, sean o no accionistas. Los gerentes nombrados, sus nombramientos pueden ser revocados por el Administrador Único. Los poderes que se otorguen determinarán la extensión del mandato y sus restricciones. El cargo de gerente es personal y no puede desempeñarse por medio de apoderado, su ejercicio requiere que la persona nombrada reúna los requisitos necesarios para ser comerciante y que rinda la garantía que le exija el Administrador Único, en caso lo juzgare necesario. La principal función de los gerentes, será la de prestar su atención a los negocios sociales y en sus respectivos campos encargarse del adecuado funcionamiento administrativo y técnico de la empresa. XVIII) DE LA AUDITORIA: La vigilancia de la Sociedad estará confiada al auditor designado anualmente por la Junta General Ordinaria de Accionistas, la cual también señalará su remuneración. Mientras no se celebre la Junta General antes dicha, el auditor nombrado continuará en sus funciones. El auditor deberá reunir los requisitos que la ley establece; y tendrá las facultades y obligaciones que establece el Código de Comercio. XIX) EJERCICIO ECONOMICO: El ejercicio económico de la Sociedad es del ______________de ___________________ al __________ de cada año; y para los efectos contables podrá dividirse en semestres. XX) FONDOS DE RESERVA OBLIGATORIOS: Las reservas obligatorias serán las establecidas en el Código de Comercio, en la forma y cuantía que allí se establece; especialmente lo que dispone al respecto en los Artículos Ciento Veintitrés y Ciento Veinticuatro del citado Código. Además la Junta General de Accionistas podrá decretar las reservas voluntarias que se consideren convenientes a la Sociedad. XXI) DE LAS UTILIDADES Y PÉRDIDAS: La distribución de utilidades y, en su caso la aplicación de pérdidas entre los socios, se estará a lo que sobre la materia contiene el Código de Comercio. XXII) DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD: La Sociedad se disolverá por las causales que indique la ley y su liquidación se sujetará a las reglas siguientes: a) El nombramiento de liquidadores, su número y el plazo para la práctica de la liquidación, serán determinados por la Junta General de Accionistas; b) Durante la liquidación el auditor desempeñará con respecto a los liquidadores las mismas funciones que desempeña en la vida normal de la Sociedad; c) Las convocatorias a Junta General de Accionistas, serán hechas por los liquidadores, el Auditor o el Juez competente, con las mismas formalidades que se establecen para la vida normal de la sociedad; d) En todo lo demás se estará a lo dispuesto por la ley. XXIII) ARBITRAMENTO OBLIGATORIO: Toda desavenencia que surgiere entre los accionistas y la Sociedad, deberá ser resuelto por Árbitros Arbitradores, designados uno por cada parte, quienes antes de dar principio a su labor, designarán a un tercero para que dirima toda discordia posible. La resolución de los Árbitros será inapelable y obligatoria. Si cualquiera de las partes rehusase designar el árbitro, lo hará el Juez competente. Los gastos y honorarios del arbitramento serán cubiertos por ambas partes en igual proporción. XXIV) NORMAS SUPLETORIAS: Lo no previsto en este instrumento deberá resolverse de conformidad con lo estipulado en el Código de Comercio y demás leyes que fueren aplicables. SEGUNDO: Los comparecientes me manifiestas que entre ellos no existe parentesco alguno. Además convienen que el Administrador Único de la Sociedad será: ___________________________________________; y el suplente será: ___________________________________________, ambos de generales ya expresadas, y quienes durarán en sus funciones cinco años, a partir de la fecha de inscripción del testimonio de esta escritura en el Registro de Comercio. Yo, el suscrito Notario, DOY FE: De haber tenido a la vista el cheque certificado relacionado al inicio de este instrumento. Así se expresaron los comparecientes, a quienes expliqué los efectos legales de esta escritura, advirtiéndoles antes de la celebración de la misma, lo previsto en los Artículos Trescientos Cincuenta y Tres del Código de Comercio, y Treinta y Nueve de la Ley de Notariado, sobre la necesidad de inscribir el testimonio de esta escritura en el Registro de Comercio, de las consecuencias de la falta de inscripción y de las solvencias que se requieren para ello; y leído que les hube íntegramente todo lo escrito, en un solo acto sin interrupción, ratificaron su contenido y firmamos. DOY FE.

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