BUENAS TARDES, ES EL CASO QUE MI HERMANO HACE COMO 5 AÑOS SIGUIÓ UN PROCESO DE IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD, CONTRA MI PAPÁ OBVIAMENTE, BUENO SE LE HIZO EL CAMBIO DEL APELLIDO DE SU VERDADERO PADRE, PERO MI SOBRINA SIGUE CON EL ANTERIOR APELLIDO PATERNO Y AHORA QUIEREN ARREGLÁRSELO, SE DEBEN SEGUIR DILIGENCIAS DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO???
1) Rectificar el asiento de nacimiento de su sobrina en vista de la rectificación del Padre de ella, o
2) Una adecuación por extensión en vista de la rectificación realizada.
Aunque los registrados del Estado familiar y el Registro Nacional de las Personas Naturales tienen sus criterios en cuanto a ambas figuras, le comento:
Procede la ADECUACIÓN cuando la persona nació ANTES de la entrada en vigencia de la Ley del Nombre de la Persona Natural, cuando la persona nació DESPUÉS de al entrada en vigencia de dicha normativa, se deberían seguir la diligencias de RECTIFICACIÓN.
Esa es la posición de dichas autoridades, mi sugerencia es que previó a realizar el instrumento respectivo se avoque a las instalaciones del Registro del Estado Familiar de la Alcaldía correspondiente y solicite hablar con el Registrador a cargo sobre el criterio que ellos siguen, para que usted tenga mayor certeza de que el instrumento que va a elaborar no se lo vayan a rechazar por cuestiones de criterio registral de ellos.
De antemano mis mas sinceros saludos y respetos.
Busca siempre la justicia por el camino de la sinceridad y sin otras armas que la de tu saber.