Muy buenas tardes y muchos buenos deseos para todos y todas los colegas.
En relación a la consulta de acuerdo a mi experiencia les comento:
a) Art 47 L.N. expresamente establece que el notario extenderá un testimonio..al Juzgado de 1A Instancia o a la Sección del Notariado..
b) Se presenta únicamente el testimonio sin ningún escrito; en la sección de Notariado hay una ventanilla expresamente que recibe los Testamentos.
c) puede enviarlo con una tercera persona, se lo reciben sin mayor tramite.
d) No se le agrega ningún documento
e) No se anexa al Legajo de anexos.