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Marilu Menjivar escribió: Colega, si puedes hacerlo con el pasaporte, pero como te dice el colega anterior en el poder agregale la clasula para que le tramites el NIT, porque sin eso te lo observarán.
Y no estan pidiendo fotocopias de DUI y NIT en el CNR, eso se suponía lo aplicarían; pero ya no fue así.
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AMANDA TORRES escribió: Hola colega, bueno si lo puede hacer con pasaporte pues la la ley de notariado así lo establece en el art. 32 ordinal 5º, pero póngale al poder que también lo autoriza para tramitarle el NIT porque ese si es requisito indispensable en el registro tiene que relacionarlo, y yo si le relaciono en el poder el inmueble que se pretende vender, aquí le dejo un modelo que subieron al foro, ojala le sirva mi comentario. Bendiciones colega.
NÚMERO _______. En ____________, a las ____ horas del día ___________ de dos mil trece. Ante mi, ______, (Cónsul o Notario Salvadoreño), de este domicilio, COMPARECE: La señorita ________, quien es de ______ años de edad, Licenciada en Mercadeo, del domicilio de Vancouver, Canadá, persona a quien no conozco pero la identifico por medio de su Documento Único de Identidad número _______, con Pasaporte salvadoreño Número ___, con Número de Identificación Tributaria ________. Y ME DICE: Que confiere PODER ESPECIAL, a favor de la señora ______, quien es de ___ años de edad, Ama de Casa, del domicilio de Comasagua, Departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad Número _____, con Número de Identificación Tributaria _____, para que en su nombre y representación pueda VENDER por el precio que estime conveniente, y de ser necesario otorgar promesa de venta o cualquier otro documento, con relación a los dos inmuebles de su propiedad que se describen así: _______________________, inscrito a favor de la compareciente bajo la Inscripción ______del Libro ____ de Propiedad, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro, Departamento de La Libertad, hoy trasladada a la Matrícula Número _________, del mismo Registro.- La otorgante faculta a su Apoderada para pactar con entera libertad las condiciones y precio de los contratos que celebre, y si la venta no fuere al contado podrá conceder un plazo máximo de veinticuatro meses; la apoderada podrá recibir el precio de la venta, y en su caso endosar, cobrar y hacer efectivo el cheque que se emitiere a favor de la mandante proveniente del respectivo contrato, sea negociable o no negociable, y en cualquier Banco del Sistema Financiero del país; la faculta para que haga la tradición del dominio, posesión, uso, goce y demás derechos reales y personales que le corresponden sobre los referidos inmuebles. Como consecuencia de las facultades otorgadas, autoriza a la apoderada para que comparezca ante Notario a otorgar y firmar la correspondiente escritura pública, y de ser necesario otorgar escrituras públicas de ratificación o de rectificación. Para el buen ejercicio de este mandato, confiere a la Apoderada designada las facultades generales del mandato que regula el artículo sesenta y nueve del Código Procesal Civil y Mercantil, facultades que expliqué a la compareciente, cerciorándome de que las conoce, comprende y por eso concede. Finalmente la faculta para que pueda sustituir éste Poder, así como revocar tales sustituciones teniendo el sustituto las mismas facultades.- Así se expresó la compareciente, a quien expliqué los efectos legales del presente instrumento, y leído que se lo hube íntegramente en un solo acto sin interrupción, ratifica su contenido y firmamos. DOY FE.-
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