BUENOS DIAS COLEGAS NECESITO DE SUS AYUDA... ES EL CASO QUE UN PADRE DE UN MENOR DE EDAD DESEA OTORGAR PERMISO MIGRATORIO EN BASE A LA LEY LEPINA PARA QUE SU MENOR HIJO PUEDA SALIR DEL PAIS EN COMPAÑIA DE LA MADRE DEL MENOR... MI DUDA SURGE EN EL SENTIDO QUE EL PADRE QUE DESEA OTORGAR EL PERMISO ES MENOR DE EDAD, COMO SE IDENTIFICA EN EL PERMISO Y EN CUANTO A LA CAPACIDAD LEGAL PARA OTORGAR DICHO PERMISO... DE ANTE MANO MUCHAS GRACIAS POR SUS RESPUESTAS
En el caso de que los Padres del NNA tambien son NNA, quien firma el Acta Notarial, para que puedan salir del país si van acompañados solo por uno de los padres o por tercera persona, son los Abuelos en representación de los Padres NNA esto en base al Art. 210 CF
Ya la colega Yaky, le dio la respuesta de conformidad al artículo 210 inciso primero del Código de Familia, deben comparecer los abuelos paternos, del padre menor de edad y firmar el acta de permiso migratorio, deberá relacionar la Certificación de Partida de Nacimiento tanto del Padre menor de edad, como el de su hijo menor de edad.
"Cuando el objetivo te parezca difícil, no cambies de objetivo;
busca un nuevo camino para llegar a él."