una consulta colegas se presenta un cliente que ha presentado distintas partidas de nacimiento con el fin solicitar su DUI, tengo una resolucion de denegatoria por parte del RNPN. la cual mi cliente debera seguir las diligencias ante autoridad judicial competente para que sea esta quien determine cual es su verdadera identidad, Colegas que tipo de diligencias debo de seguir para solventar su situacion.
En este caso procede lo establecido en el art. 138 del Código de Familia.
FILIACION INEFICAZ
Art. 138.- Establecida una filiación, no será eficaz otra posterior que contraríe la primera, a no ser que ésta fuere declarada sin efecto por sentencia judicial.
Gracias colega resulta que el cliente la partida de nacimiento esta marcada, es decir que presento un partida que no le correspondia, luego presento una partida de estado subsidiario de nacimento via notarial y el RNPN lo rechazo y luego presenta otra partida de un estado Subsidiario via judicial, que en este caso seria su propia partida.
Según lo que yo entiendo se debe dejar sin efecto la partida que se asentó siguiendo Diligencias Notariales y dejar la que se asentó vía judicial, para lo cual procede la filiación ineficaz.