PRESENTAR DECLARACION JURADA O NO?

09 Feb 2016 14:35 #1 por patika
PRESENTAR DECLARACION JURADA O NO? Publicado por patika
BUENAS TARDES
TENGO UNA DUDA, PRESENTARE UNA DEMANDA DE DIVORCIO POR SEPARACION,, NO HAY MENORES DE EDAD, PARA ESTABECER CUOTA ALIMENTICIA,, SIEMPRE ES NECESARIO PRESENTAR LA DECLARACION JURADA??
GRACIAS POR SUS APORTES

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10 Feb 2016 09:35 #2 por Noemy
Respuesta de Noemy sobre el tema PRESENTAR DECLARACION JURADA O NO?

patika escribió: BUENAS TARDES
TENGO UNA DUDA, PRESENTARE UNA DEMANDA DE DIVORCIO POR SEPARACION,, NO HAY MENORES DE EDAD, PARA ESTABECER CUOTA ALIMENTICIA,, SIEMPRE ES NECESARIO PRESENTAR LA DECLARACION JURADA??
GRACIAS POR SUS APORTES


No es necesesario presentarla porque no hay menores de edad.

"El temor de Jehová es el principio de la sabiduría, y el conocimiento del Santísimo es la inteligencia" Prov.9:8
El siguiente usuario dijo gracias: patika, JEAH

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10 Feb 2016 11:09 - 10 Feb 2016 11:09 #3 por Carlos II
Respuesta de Carlos II sobre el tema PRESENTAR DECLARACION JURADA O NO?
Habría que ver si este Divorcio que se decretará, podría causarle algún desequilibrio económico a la parte demandada, art. 113 del Código de Familia; así como también si adoleciere de alguna incapacidad que le impida trabajar o hubiera sido declarado incapaz y no tuviera medios de subsistencia suficientes, se puede solicitar una pensión compensatoria o alimenticia especial, este último en caso de hechos de violencia intrafamiliar en que el o la cónyuge hubiere incurrido sobre su pareja, antes de separarse.

Código de Familia.

PENSION ALIMENTICIA ESPECIAL.

Art. 107.- Cuando proceda decretarse el divorcio y el cónyuge que no haya participado en los
hechos que lo originaron adoleciere de discapacitación o minusvalía que le impida trabajar, o hubiere sido
declarado incapaz y no tuviere medios de subsistencia suficientes, el divorcio se decretará estableciendo
el pago de una pensión alimenticia, que se fijará de acuerdo con las posibilidades económicas del obligado
y con las necesidades especiales del alimentario; aplicándose en lo demás las reglas generales prescritas
para los alimentos.

PENSION COMPENSATORIA

Art. 113.- Si el matrimonio se hubiere contraído bajo el régimen de separación de bienes, o si
habiendo existido un régimen de comunidad su liquidación arrojare saldo negativo, el cónyuge a quien
el divorcio produjere desequilibrio que implique una desmejora sensible en su situación económica, en
comparación con la que tenía dentro del matrimonio, tendrá derecho a una pensión en dinero que se fijará
en la sentencia de divorcio, de acuerdo con las pruebas que al efecto se hubieren producido.
Para determinar la cuantía de esta pensión y las bases de la actualización, se tomarán en cuenta
los acuerdos a que hubieren llegado los cónyuges, la edad y el estado de salud del acreedor, la calificación
profesional y las probabilidades de acceso a un empleo, la dedicación personal pasada y futura a la
atención de la familia, la duración del matrimonio y la de convivencia conyugal, la colaboración con su
trabajo en las actividades particulares del otro cónyuge y el caudal y medios económicos de cada uno.
En la misma sentencia se fijarán las garantías para hacer efectiva la pensión compensatoria.
El derecho a esta pensión se extingue por cesar la causa que lo motivó, por contraer el acreedor
nuevo matrimonio o convivir maritalmente con otra persona, por haber cometido injuria grave contra el
deudor, o por la muerte del acreedor o del deudor.
La pensión se extingue cuando el alimentante: entregue bienes, constituya el derecho de usufructo,
uso o habitación sobre determinados bienes, o entregue una suma total de dinero en efectivo al
alimentario, si así lo acordaren los interesados o lo decidiere el juez a petición justificada del deudor.

"Cuando el objetivo te parezca difícil, no cambies de objetivo;
busca un nuevo camino para llegar a él."
El siguiente usuario dijo gracias: piolo1602

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10 Feb 2016 14:12 #4 por patika
Respuesta de patika sobre el tema PRESENTAR DECLARACION JURADA O NO?
MUCHAS GRACIAS LICDA.. BUEN DIA

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10 Feb 2016 14:14 #5 por patika
Respuesta de patika sobre el tema PRESENTAR DECLARACION JURADA O NO?
MUCHAS GRACIAS, NO HAY NINGUN DESIQUILIBRIO EN NINGUNO DE LOS DOS, NI TAMPOCO ALGUNA DISCAPACIDAD, MUY AMBALE POR SU APORTE
SE LO AGRADEZCO

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