Un cliente quiere un pacto de retroventa. Mi inquietud surge porque creo haber escuchado que ese tipo de contratos ya no pueden hacerse porque se catalogan como usura ¿qué tan cierto es ello?
No es que no se pueda otorgar, se siguen haciendo e inscribiendo en el Registro, simepre y cuando no se presuma lo que establece el Art. 4 de La Ley contra la Usura.
Art. 4. Para efectos de esta Ley, se presumirá legalmente que existe un préstamo encubierto, en toda
venta de inmuebles o muebles en la cual se establece pacto de retroventa cuando concurra cualquiera de las
circunstancias siguientes:
a) Cuando el comprador no haya entrado en posesión del inmueble vendido.
b) Cuando el vendedor pague intereses al comprador por el precio de la venta, sin importar la
denominación que se dé a este pago.
c) Cuando el precio de la venta estipulado en el contrato sea inferior al valor del mercado del inmueble
o al último valor de transferencia.