Buen día: El Art. 1171.-C.C. Dispone “El testador no podrá prohibir a un heredero el aceptar con beneficio de inventario”, significa que independientemente que exista o no, la condición del Beneficio de Inventario en el Testamento, si los herederos lo desen pueden aceptar la herencia con Beneficio de Inventario?. y aprovechando será posible que me envíen un Modelo de Testamento Abierto con Beneficio de Inventario?.
En la sección de descargas hay modelo de testamentos y generalmente no se pone esa condición a los herederos en el instrumento ya que ese derecho es de ellos al momento de aceptan la herencia .