Buenos días

12 Feb 2016 08:23 #1 por agarcia
Buenos días Publicado por agarcia
Buen día: El Art. 1171.-C.C. Dispone “El testador no podrá prohibir a un heredero el aceptar con beneficio de inventario”, significa que independientemente que exista o no, la condición del Beneficio de Inventario en el Testamento, si los herederos lo desen pueden aceptar la herencia con Beneficio de Inventario?. y aprovechando será posible que me envíen un Modelo de Testamento Abierto con Beneficio de Inventario?.

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14 Feb 2016 19:00 #2 por Marymar
Respuesta de Marymar sobre el tema Buenos días
En la sección de descargas hay modelo de testamentos y generalmente no se pone esa condición a los herederos en el instrumento ya que ese derecho es de ellos al momento de aceptan la herencia .

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