duda proceso para impugnar la paternidad

16 Feb 2016 09:55 #1 por antonieta
Muy buenos días colegas, es el caso que tengo dos amigos que viven en italia ellos son salvadoreños, se casaron aca tuvieron dos hijos el primero si es del esposo pero la segundo hijo no, pero el esposo la reconoció pues estaban casados, ahora mi amiga quiere quitarle el apellido del esposo también el quiere quitarle el apellido al niño, mi pregunta es quien puede impugnar la paternidad mi amiga o el esposo, ellos estan alla en itlaia quieren que el proceso se lleve aca por medio de poder; quisiera leer sus opiniones porque a mi me genra mucha duda, primero el hijo se reconoció por ministerio de ley por estar casados, y ellos estan en italia y por unos dias a venido el esposo de mi amiga el quiere dejarme un poder para que lleve ese proceso, alguien que me oriente igual yo estoy investigando y leyendo para ver si puede proceder, pero lo encuentro dificil porque tanto el niño como mi amiga esta en italia y el esposo en unos dias se va para italia, y agregar que lo que quiere tambien es el divorcio. gracias y buen dia. :silly:

:p

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17 Feb 2016 19:27 #2 por lesterivas
Respuesta de lesterivas sobre el tema duda proceso para impugnar la paternidad
Buenas noches, en el caso en cuestión tendría que ser el hijo quien impugne la pretendida paternidad por medio de los auxiliares del procurador, por existir intereses contrapuestos entre el padre y el hijo y además por ser este un menor de edad. ( art. 139 con relación a los art. 223 inc 3° y 224 CF), de no ser ventilado este proceso por este medio legal, la demanda en su caso podría llegar a ser declarada improcedente.

el padre podría conceder poder a una persona para que lo represente en el proceso en cuestión con facultades amplias.

Espero te sea de utilidad este simple análisis.

RIVAS
El siguiente usuario dijo gracias: antonieta

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19 Feb 2016 19:20 #3 por AMANDA TORRES
Respuesta de AMANDA TORRES sobre el tema duda proceso para impugnar la paternidad
Que interesante lesterivas su comentario, porque a mi me paso algo similar y me declararon improcedente la demanda pero porque la madre era la que representaba al hijo y yo no pedí que nombraran a un auxiliar de la procuraduria para que representaran al menor, pues existían intereses contrapuesto entre la madre y el padre reconociente.
Colega lesterivas, y en el caso que el padre biológico quiera impugnar un reconocimiento voluntario de paternidad puede hacerlo? y en caso que se pudiera se tiene que pedir al juez que le nombre un auxiliar de la procuraduria, pues fíjese que la madre del menor ya murió y el padre que lo ha reconocido esta en canada y mi cliente en USA, cree usted que me procedería este caso en el juzgado, le agradeceré mucho su comentario.

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19 Feb 2016 22:55 - 19 Feb 2016 23:48 #4 por lesterivas
Respuesta de lesterivas sobre el tema duda proceso para impugnar la paternidad
Buenas noches, Si colega lo que sucede es que la madre carece de legitimación para entablar el proceso de impugnación, mas bien deberá dársele intervención como tercero, con la figura del litis consorcio pasivo.

Con respecto a su pregunta: Si él no es el que reconoció al hijo, si puede y tendría que demostrar que tiene un interés actual en la impugnación.

En este caso no es necesario el nombramiento de auxiliares de la PGR para la representación ya que en ningún momento existe intereses contrapuestos, aunque le aclaro que como definición como tal no tenemos en este momento de intereses contrapuestos, pero le comparto un poco de aspecto doctrinal sobre este punto:

Siempre que el hijo de familia tenga que litigar contra uno de sus padres, le será necesario hacerlo por conducto del otro, previa venia del juez; si es contra ambos padres o contra el que ejerza la patria potestad, se le dará un curador para la litis, o se confirma el que designe el menor adulto. En caso de que el hijo pretenda demandar al padre o a la madre, precede el nombramiento del curador ad litem, quien necesita licencia judicial para proceder como actor.

Ahora nosotros como definicion solo contamos con jurisprudencia al respecto.

REFERENCIA: 67-A-2003. Emitida por la Cámara de Familia de la Sección
del Centro, San Salvador.

entiéndase como intereses contrapuestos cuando se determina a partir de que en los procesos de impugnación de paternidad, los legítimos contradictores son el padre y el hijo, es decir que el padre e hijo se encuentran en posiciones opuestas en la relación procesal.

como observa los intereses contrapuestos operan de la oposición que existe entre el hijo y el padre, ocupando procesalmente la calidad de demandante y demandado;de esta breve explicación podemos deducir que no habría necesidad de abocarse al auxilio de la PGR.

Bueno espero haberle ayudado un poco en su pregunta.

RIVAS

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20 Feb 2016 09:33 #5 por Carlos II
Respuesta de Carlos II sobre el tema duda proceso para impugnar la paternidad
Aquí un aporte de la colega NVramirez, que considero que ayudara mucho a la colega Antonieta:

De acuerdo a lo establecido en el artìculo 156 la impugnaciòn del reconocimiento voluntario de paternidad, es imprescriptible para el hijo, en ese sentido y siendo el menor incapaz para representarse por si mismo tiene que iniciar la acciòn la madre en representaciòn.

Algunos tribunales son del criterio que la madre no tiene legitimaciòn procesal para iniciar el proceso, porque la misma tiene intereses contrapuestos con su hijo; ya que ella conocìa que el padre no era quien la reconociò no obstante lo permitiò; por eso la demanda la interpone la madre en su calidad precisamente de "madre biològica", y pide que se libre oficio a la PGR para que la Señora Procuradora delegue a un Defensor de Familia, que tutele los derechos de su hijo...

Puede ademàs el padre biològico otorgar escritura de reconocimiento de hijo; y presentarlo como prueba...

Se admitirà la demanda, se ordenarà la realizaciòn del ADN, y siendo que el examen excluirà al "padre legal", y con la vista del testimonio del reconocimiento se procederà a ordenar se desplace la paternidad que de forma voluntaria se atribuyera el señor xxxx, y se ordenarà que se asiente la nueva partida con la verdadera filiaciòn paterna...


No es obligaciòn del padre biològico realizarse la prueba de ADN.

La paternidad se puede establecer mediante escritura de reconocimiento de hijo; cuyo testimonio se presenta en las diligencias. Para que una vez desplazada la paternidad, se le consigne la que si le corresponde.

"Cuando el objetivo te parezca difícil, no cambies de objetivo;
busca un nuevo camino para llegar a él."

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20 Feb 2016 09:53 #6 por AMANDA TORRES
Respuesta de AMANDA TORRES sobre el tema duda proceso para impugnar la paternidad
Gracias colega lesterivas por su respuesta, me queda claro lo del interés contrapuesto.
Entonces en el caso que el padre biológico se ha el que impugne el reconocimiento voluntario, el famoso "interés actual" seria la necesidad o el interés que tiene el padre biológico de reconocer a su hijo?, porque le cuento que mi cliente dejo embarazada a la señora cuando ellos vivían juntos como pareja, pero mi cliente se fue para USA y no lo pudo reconocer, pero desde la panza de la señora le ayudo económicamente para su hijo y hasta la fecha., y resulta que en el 2009 la señora se acompaño con otro señor, y fíjese colega que en enero mi cliente me llamo para realizar el reconocimiento del niño y cuando fui a pedir la partida de nacimiento del niño me llevo la sorpresa que el niño fue reconocido en octubre del 2015 por el marido que la señora tenia, en enero muere la madre del niño, el señor que reconoció al niño vive en Canadá pues en la partida de nacimiento del niño dice que el domicilio del señor es en Canadá, y no tengo dirección de el para las notificaciones y emplazamiento, pero los hermanos de la señora se comunican con el señor así que pensé poner la dirección donde vivió con la señora. MI cliente esta de manera ilegal en USA, Y yo no se como plantear ese hecho para efectos de la prueba de ADN, pregunte en el juzgado y me dijo la secretaria que pidiera que se le hiciera la prueba al papà de mi cliente y al niño, que piensa usted al respecto. Mil gracias por la atención a mi comentario, bendiciones.

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20 Feb 2016 16:05 #7 por lesterivas
Respuesta de lesterivas sobre el tema duda proceso para impugnar la paternidad
El interés del padre biológico colega es desplazar la paternidad establecida al menor y posteriormente atribuirle la verdadera filiación mediante el reconocimiento de la paternidad; referente a la prueba de ADN pude ser solicitado por usted o puede ser ordenado por el juez, ya que esta pericia puede servir para la exclusión o para la declaratoria de paternidad, pero le aclaro que a pesar de ser esta prueba por excelencia para los casos de impugnación, no puede atribuirle automáticamente la paternidad, ya que esta tiene que estar concatenada con otros medios de prueba que persigan el mismo fin y robustecen al final la resulta del proceso.
No encuentro problema alguno de llevar a cabo la prueba si se requiera a los ascendientes del padre biológico pues aun está contenida la herencia biológica.
Tome en cuenta además el tiempo de caducidad para ejercer acción legal.

RIVAS

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20 Feb 2016 18:15 #8 por AMANDA TORRES
Respuesta de AMANDA TORRES sobre el tema duda proceso para impugnar la paternidad
Mil gracias colega lesterivas por darle respuestas a mis preguntas, hoy si tengo claro el panorama de mi caso, Dios me lo bendiga abundantemente y le deseo muchos éxitos en su vida.BENDICIONES.

Discúlpeme colega Antonieta por aprovecharme de su consulta para hacer las mías pero tenia que aprovechar al colega lesterivas pues el sabe mucho sobre materia de impugnación en materia de familia y yo tenia muchas dudas en mi caso lo cual gracias a Dios y al colega ya despeje, mil disculpas nuevamente. Bendiciones.

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