Colegas...Necesito de su ayuda, asesoría y conocimiento... de antemano se los agradezco
El caso es el siguiente:
Una cliente necesita que su nieta tenga el apellido de su padre quien ya falleció y no la reconoció, lo que sucede es que la menor Arles nació el 01 de enero 2015 y su padre Carlos tuvo un accidente el día 04 de enero 2015 (3 días después que nace Arles), en el cual murió instantáneamente; Razón por la cual Carlos no pudo reconocer o asentar a su hija; en el registro del Estado familiar le manifestaron a Yeni (madre de la menor) que no podían poner el apellido de Carlos uno por que no eran casados y dos porque el ya había fallecido y no se podía hacer eso, por lo que se inscribió o asentó a Arles con los dos apellidos de la Yeni (La madre).
Yeni junto a la madre de Carlos (abuela paterna de la menor) quieren que Arles (la menor), lleve el apellido de Carlos.
Por lo que acudo a ustedes para que me puedan colaborar con su conocimiento y asesorarme sobre que hacer???
APELLIDO PARA LOS HIJOS NO RECONOCIDOS POR SU PADRE
Art. 15.- Los hijos no reconocidos por su padre, llevarán los dos apellidos de la madre, y si ésta
tuviere uno solo, el funcionario encargado del Registro Civil le asignará un apellido de uso común, si la madre no se lo asignare escogiéndolo de entre los de sus ascendientes más próximos.
SEGUN ESTE ARTICULO LOS HIJOS NO RECONOCIDOS POR SU PADRE, (INDEPENDIENTEMENTE DE LA CAUSA), LLAVARAN LOS APELLIDOS DE LA MADRE, EN TODO CASO EN EL REGISTRO SE ESTA APLICANDO ESTA TEORIA, SIN EMBARGO EL ART. 14 DE LA MISMA LEY DETERMINA QUE LOS HIJOS CONCEBIDOS EN EL MATRIMONIO LLEVARAN EL APELLIDO DEL PADRE, EXCLUYENDO A LA UNION NO MATRIMONIAL, LA ACTUACION DEL REGISTRO TIENE UNA BASE LEGAL.
NO OBSTANTE SERIA DE INTENTAR QUE SE INICIE EL RECONOCIMIENTO DE LA UNION MATRIMONIAL Y QUE EXISTAN TESTIGOS DE LA UNION DE ELLOS, PERO LA LEY ES CLARA EN CUANTO A LOS HIJOS CONCEBIDOS EN EL MATRIMONIO.
Buenas noches, para solucionar el problema es necesario seguir un proceso de declaración judicial de paternidad postmortem, este proceso resolvería el problema planteado, una vez declarado la filiación del hijo, se libra oficio para cancelar la anterior partida de nacimiento y se orden asentar una nueva.
Ahora la sugerencia del colega de tramitar el proceso de declaración judicial de la unión no matrimonial le permitiría gozar de ciertos derechos que se le concede legalmente.
Hola colega!
Tal como se ha planteado el caso, el tramite o acción a ejercer es la Declaración Judicial de Paternidad post morten a favor de la niña Arles, quien será representada legalmente por su madre, la señora Yeni; Incluso, se tiene que solicitar la exhumación del cuerpo del supuesto padre de la niña, para la realización de la prueba cientifica de ADN, y que posiblemente para cuando se señale la audiencia preliminar del proceso, posiblemente ya se cuente con el resultado de ADN, y el Juez o Jueza de Familia, dicte sentencia en esa etapa procesal.