Colegas...Necesito de su ayuda, asesoría y conocimiento... de antemano se los agradezco
El caso es el siguiente:
Una cliente necesita que su nieta tenga el apellido de su padre quien ya falleció y no la reconoció, lo que sucede es que la menor Arles nació el 01 de enero 2015 y su padre Carlos tuvo un accidente el día 04 de enero 2015 (3 días después que nace Arles), en el cual murió instantáneamente; Razón por la cual Carlos no pudo reconocer o asentar a su hija; en el registro del Estado familiar le manifestaron a Yeni (madre de la menor) que no podían poner el apellido de Carlos uno por que no eran casados y dos porque el ya había fallecido y no se podía hacer eso, por lo que se inscribió o asentó a Arles con los dos apellidos de la Yeni (La madre).
Yeni junto a la madre de Carlos (abuela paterna de la menor) quieren que Arles (la menor), lleve el apellido de Carlos.
Por lo que acudo a ustedes para que me puedan colaborar con su conocimiento y asesorarme sobre que hacer???
Buenas tardes, usted tiene que llevar acabo un proceso de Declaratoria Judicial de Paternidad Post Mortem, regulado a partir de los art. 148 y ss del CF .
como aportación de prueba: Instrumental, testimonial y en cuanto a la prueba científica por excelencia es ADN.
Es importante ademas asesor a su cliente lo importante de la declaración judicial de unión no matrimonial, para poder gozar de ciertos derechos que se le concede.