hola amigos este día me impusieron una esquela por infringir una ordenanza municipal de sana salvador, infracción grave articulo 31 impedir o dificultar la circulación de vehículos o peatones. necesito apelar, urgente si alguien tiene una idea del procedimiento a seguir y del escrito a elabarar de antemanos muchas gracias.
Tenes que ir a la oficina contravencional de la alcaldia de San Salvador,y presentar en un maximo de 3 dias que seria si noi me equivoco hasta el martes de la otra semana el escrito.Este lo podras presentar acompañado de un abogado o redactarlo vos,en el se expone sin tanto termino y sin mucha vuelta las razones de hecho(que las cosas no sucedieron como dice el agente) y de derecho(que la contravencion no se haya aplicado como dice la ley) para que se considere que se ha excidido la autoridad.Casi siempre nunca las revocan y esxite una segunda instancia que es apelar al concejo pero solo es puro tramite la decision la mantienen.Ojala tengas suerte y te revoquen la multa.Dejo los articulos deinteres al caso.Ah el escrito tiene que llevar tus generales DUI NIT y el numero de la multa y el dia y lugar de los hechos,luego se narra brevemente lo que paso segun vos y por que no hay que poner la multa.Suerte
Ley de convivencia ciudadana.....
DE LA APELACION
Art. 107.- En caso de que una de las partes intervinientes no esté conforme con la resolución
emitida por el Delegado, ésta podrá ser apelada en un plazo de tres días hábiles posteriores a la notificación
y dicho recurso deberá ser presentado por escrito, ante el funcionario que emitió la resolución quien deberá
remitirlo en un término de tres días hábiles al Concejo Municipal.
El Concejo Municipal conocerá de la apelación en la sesión inmediata siguiente a la fecha de
recibida, y tendrá ocho días hábiles para resolver, término en el que podrá solicitar la prueba para mejor
proveer, escuchar a la representación de la Procuraduría General de la República, en caso sea necesario.
Art. 108.- Cuando el contraventor no cumpla con la medida impuesta por el Delegado, y que no
haya sido apelada por éste, se dispondrá de un término no mayor de ocho días hábiles, para remitir el
caso a la Fiscalía General de la República.
IMPEDIR O DIFICULTAR LA CIRCULACION DE VEHICULOS O PEATONES
Art. 47.-Impedir o dificultar la libre circulación de vehículos o peatones, por causa de carga o
descarga de mercancías de carácter comercial, fuera de las horas y lugares autorizados para tal efecto;
así como también, colocar cualquier tipo de obstáculos o hacer de la vía pública parqueos privados.
Es responsabilidad de los Concejos Municipales y del Vice Ministerio de Transporte dentro de sus
respectivas facultades legales, regular los lugares y las horas para los efectos mencionados en el inciso
anterior, debiendo de emitir las disposiciones pertinentes.
Última Edición: 18 Feb 2016 22:16 por juan avelar o.