Buenas tardes Colegas, el siguiente caso es de un reivindicatorio de dominio, el punto medular en este proceso es que pretendo solicitar además el lucro cesante que dejo de percibir el dueño del inmueble, durante el tiempo de estadía que han vivido los demandados dentro del terreno, resulta que debo presentar los documentos idóneos para reclamar el lucro cesante, la verdad que por el momento solo he pensando que para probar el lucro cesante,es con la misma escritura de compraventa del inmueble, es decir que el señor si el inmueble hubiera estado bajo su posesión y éste hubiera optado por arrendarlo, sería conforme a lo establecido en la escritura de compraventa, ya que en todas las escrituras de compra venta de inmueble, se manifiesta que el inmueble en caso de arrendarse produciría una renta anual de XXXX, y es allí donde probaría el lucro cesante.
Que opinan al respecto colegas, estaré en lo correcto o de que otra forma podría demostrar el lucro cesante????
18 Feb 2016 23:03 - 18 Feb 2016 23:07#2por juan avelar o
Respuesta de juan avelar o sobre el tema Caso Civil.
Leyendo su publicacion se me vino a la mente el extracto de una sentencia que lei cuando llevaba procesal.Es argentina pero ilustra al respecto.
El lucro cesante se apoya en la presunción de como se habrían sucedido los acontecimientos en el caso de no haber tenido lugar el suceso dañoso; El lucro cesante o ganancia frustrada ofrece muchas dificultades para su determinación y límites, por participar de todas las vaguedades e incertidumbres propias de los conceptos imaginarios.Como en todo caso debe probarse el hecho con cuya base se reclama una indemnización; se ha de probar el nexo causal entre el acto ilícito y el beneficio dejado de percibir -lucro cesante- y la realidad de éste, no con mayor rigor o criterio restrictivo, que cualquier hecho que constituye la base de una pretensión.De lo acabado de mencionar resulta que el reconocimiento del lucro cesante se encuentra supeditado al acreditamiento de factores y circunstancias reveladoras de que el ilícito ha motivado la no obtención de ganancias relacionadas causalmente con tal hecho con las correspondientes consecuencias patrimoniales negativas para el perjudicado.Para ello es preciso que el perjudicado acredite la realidad de los daños y perjuicios y que estos tengan su nexo causal con el incumplimiento de sus obligaciones por el demandado.La jurisprudencia exige rigor en la valoración de la prueba sobre la existencia del Lucro Cesante y sobre todo de su importe, para lo cual debe acreditarse el nexo causal entre el acto ilícito y el beneficio dejado de percibir, siendo preciso que se trate de una “cierta probabilidad objetiva”, que resulte del normal transcurso de las cosas y de las circunstancias especiales del caso concreto. Hay que tener en cuenta que a partir de un hecho admitido o probado, el tribunal podrá presumir la certeza de otro hecho, si entre el admitido y el presunto existe un enlace preciso y directo."
De todo lo anterio se me hace bastante plausible alegar que la cantidad se puede calcular a partir de lo que menciona la escrituras de que si estuviera alquilado ganaria tanto;pues debido a el ilicito se dejo de percibir.Creo que lo que seria de tener cuidado es en el calculo pues como dice la doctrina"No hay que dejar volar la imaginacion" y establecer el nexo causal del ilicito y del tiempo desde cuando se empezo a dejar de percibir y hasta cuando se pretende que respondan para que no se exagere la cantidad.
Última Edición: 18 Feb 2016 23:07 por juan avelar o.