Colegas, una persona me ha contratado para que le quite dos cuotas alimenticias que le impusieron en la procuraduria, el caso es que estas personas ya trabajan y una hasta casada esta, tiene 33 años y el otro 26 años, no estudia solo trabaja. El caso es que nunca he tenido una situación como ésta y nose que es lo que hay que hacer, que requisitos reunir, si hay que presentar un escrito, como hacerlo, cuanto cobrar etc. Si alguien tiene experiencia en ésto, le agardeceria su ayuda.
Aportar para la alimentacion de los hijos es parte de la autoridad parental, y esta como tal se extigue al cumplir, el hijo, la mayoria de edad. es decir 18 años.
Art. 239 Cod. Fam.- La autoridad parental se extingue por la s siguientes causas:
1ª) Por la muerte real o presunta de los padres o por la del hijo;
2ª) Por la adopción del hijo, salvo en el caso del inciso segundo del artículo 170;
3ª) Por el matrimonio del hijo; y,
4ª) Por haber cumplido el hijo la mayoría de edad.
por lo cual el padre ya no tiene responsabilidad con los hijos.
El siguiente usuario dijo gracias: mauricio rivera
Tal comoi lo dice el colega anterior primero averiguar el numero de expediente y presentarse a la procuraduria a leerlo acompañado del respectivo poder que no es necesario que sea en escritura publica pues es un proceso especifico.
Art. 11.Cf- El poder para intervenir en un proceso de familia, se otorgará en escritura pública.
Para intevenir en un proceso específico, el poder también podrá otorgarse mediante escrito
firmado por la parte, dirigido al Juez o Tribunal. Dicho escrito podrá presentarse personalmente o
con firma legalizada.
Luego conseguir las partidas de nacimiento y pues bastara hacer en el escrito con las generales suyas las del expediente y nombre y de ser posible los trabajos y demas de los alimentados y hacer una relacion de los hechos para alegar como argumento la mayoiria de edad que queda comprobada con las partidas y pedir que cesen los descuento o se suspenda la obligacion administrativa.
Si que es raro este caso
El siguiente usuario dijo gracias: mauricio rivera
El hijo que esta casado, el padre tajantamente puede solicitar que ya no esta en su obligación de aportar alimentos, solo debe presentar la Certificación de Partida de Matrimonio del hijo que contrajo nupcias, y con eso demuestra que cesa su obligación de aportar cuota alimenticia, de conformidad al artículo 239 ordinal tercero, 269 numeral segundo del Cf.
Pero en el caso del hijo que ya adquirió la mayoría de edad, habría que ver que dice el hijo, recordemos que si el hijo llega a su mayoría de edad, y éste continua estudiando, continuara gozando del derecho de alimentos necesarios; habría que ver que dice el hijo cuando lo citen, porque podría ser que este ya no siguió estudiando porque la cuota que le daba su padre, no alcanzaba para pagar todo sus estudios, y que por esa razón decidió buscar un trabajo; porque un hijo puede estar trabajando y aún así gozar el derecho de pedir alimentos para cubrir sus estudios, y estos cesan cuando concluye sus estudios o haya adquirido profesión u oficio. Ahora si el hijo dice que ya no necesita que su padre le aporte cuota alimenticia, entonces la obligación cesará porque el alimentario deja de necesitarlos. Art. 270 numeral tercero. Cf.
"Cuando el objetivo te parezca difícil, no cambies de objetivo;
busca un nuevo camino para llegar a él."
El siguiente usuario dijo gracias: mauricio rivera
hola,
lo primero que sugiero es que tu clienete otorgue poder en escritura publoca
segundo, elabora un escrito dirigido a la Procuradoria... en el cual manifiesta que tus hijos ya han alcanzado la mayoria de edad por conseuencia se ha extinguido la autoridad parental de pleno derecho.
pdt. en el caso de que tus hijo no esten casados y continuen estudiando, seran ellos quienes deben de justificar tal circunstancia ante juez de familia. no tu cliente.
Buen dìa; la PGR posee su propio procedimiento interno especial en materia de familia para la fijaciòn de alimentos administrativos. Debe buscar la ley organica de la PGR y leer los artìculos 62 al 70. Usted debe de ser nombrada vìa escritura pùblica con un poder especial, teniendo en cuenta que usted realizara una solicitud de Cesaciòn de la Obligaciòn de alimentos, usted NO demandara a nadie, por lo tanto NO enfrentara ningun proceso de tipo Judicial, ya que los arts. 10 y 10 de la LPF son especificos en determinar que esas condiciones sencillas de nombra vìa escrito, son para intervneir en Procesos Judiciales.