representar a victima en caso de homicidio culposo

20 Feb 2016 11:54 #1 por Moli
Buenas tardes a todos!
Tengo un caso de homicidio culposo, la audiencia inicial es el día lunes,
aún no me he mostrado parte querellante, quiero consultarles que me sugieren.
La victima era una mujer de 25 años en estado de gestación de 6 a 7 meses.
La defensa sólo ha ofrecido $1500 y mi cliente quiere $8,000 ¿será factible esta cantidad?

La otra duda es si puedo mostrarme parte querellante en audiencia en el Juzgado o debo elaborar un escrito?
quisiera me orientaran al respecto. Gracias

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20 Feb 2016 16:44 - 20 Feb 2016 16:47 #2 por juan avelar o
Respuesta de juan avelar o sobre el tema representar a victima en caso de homicidio culposo
Se puede actuar en este en 2 formas como actor civil o Querellante;como veo que ya estan encaminados a un acuerdo para mi serai mejor como actor civil y ademas para actuar como querellante se necesita poder especial; incluso como victima en la que la persona ofendida murio le nace ya de por si una calidad que solo seria de asesorar .

Querella
Art. 107.- En los delitos de acción pública, la víctima por medio de su representante, podrá
intervenir en el proceso, con todos los derechos y facultades previstos en la Constitución de la República,
en este Código y demás leyes.
Art. 108.- La persona que pretenda constituirse como querellante deberá presentar un escrito
que contenga:
1) Una relación circunstanciada del hecho con indicación en la medida de lo posible del
tiempo, y forma de ejecución; así como la calificación jurídica del delito por el que
querella.
2) Identificación de las personas querelladas.
3) Indicación de las diligencias útiles para la averiguación de los hechos o la identificación
de las pruebas que puede ofrecer; así como el plazo estimado para la instrucción formal.
4) La petición de todo lo que se considere pertinente para el ejercicio efectivo de la acción
civil, tales como, el secuestro, el resguardo de los bienes del imputado o del civilmente
responsable, las diligencias de utilidad para probar los daños materiales o morales, y el
monto de la pretensión civil.
5) Nombre y generales del querellante y de los Abogados que lo representan.
6) La dirección del lugar para recibir citaciones y notificaciones.
7) El número de documento con que se acredite la identidad, o en caso de que no lo tengan,
cualquier otro documento nacional o extranjero que sirva para identificarlos.
8) En el caso de asociaciones, la denominación, su domicilio y el nombre de su representante
legal.
Si falta alguno de estos requisitos, el juez ordenará que se completen antes de la iniciación de
la audiencia inicial. Si los datos no son completados, la solicitud será inadmisible.
Rechazada la solicitud, sólo podrá ser presentada una vez más.
Mandatario especial
Art. 110.-La querella deberá ser iniciada y proseguida por un abogado de la República que actúe
con poder especial para el caso. Si la víctima o el representante legal de una Asociación fuere abogado
podrá querellar personalmente.

Promoción de la acción civil
Art. 119.- Al damnificado por el hecho punible corresponderá también el ejercicio de la acción
civil, para lo cual deberá constituirse en actor civil.
El actor civil actuará mediante representación de un abogado, con poder especial. Si el damnificado
fuera incapaz será representado en la forma prevista en las leyes de la materia.
Solicitud de constitución
Art. 120.- La constitución de parte civil se hará mediante una solicitud escrita que deberá contener
bajo pena de inadmisibilidad:
1) Las generales del actor civil y las del abogado que lo representa, así como el lugar
designado para citaciones y notificaciones. Cuando se trate de personas jurídicas, su
denominación, razón social, domicilio, documento que legitime su constitución y las
generales de su representante legal.
2) Las generales de la o las personas que se demandan como civilmente responsables.
3) La relación de los hechos por los que se considera perjudicado.
4) Indicación de las diligencias útiles para la averiguación de los hechos o la identificación
de las pruebas que puede ofrecer.
5) El vínculo jurídico del responsable civil, con el hecho atribuido al imputado.
6) Los perjuicios de orden material o moral que se le hubieren causado.
7) La estimación del monto que reclama.
Si en el hecho existen varios imputados o responsables civiles, la pretensión civil podrá incoarse
contra todos o alguno de ellos. Si el actor civil no la ejerce contra una persona en particular, se entenderá
ejercida contra todos.
La solicitud de constitución de actor civil, podrá presentarse ante el juez de paz o ante el juez
de la etapa de instrucción formal. Cuando se presente ante el juez de paz, deberá hacerse veinticuatro
horas antes de la realización de la audiencia inicial. La presentación de la solicitud ante el juez de primera
instancia se realizará hasta por lo menos quince días continuos antes del vencimiento del plazo de
instrucción.
La solicitud de demanda civil se hará saber al imputado, su defensor, y a la persona que se señale
como civilmente responsable, a quienes se les entregará copia de la solicitud, éstas podrán oponerse
motivadamente a la constitución de la parte civil.

Víctima
Art. 105.- Se considerará víctima:
1) Al directamente ofendido por el delito.
2) Al cónyuge, al compañero de vida o conviviente, a los parientes dentro del cuarto grado
de consanguinidad o segundo de afinidad, al hijo o padre adoptivo y al heredero
testamentario, en los delitos cuyo resultado sea la muerte del ofendido.
9) A ser indemnizada por los perjuicios derivados del hecho punible, a que se le reparen los
daños ocasionados por el mismo o a que se le restituya el objeto reclamado.

Siendo asi tiene tres posibilidades ya sea procurando o asesorando.Con respecto al monto a pedir siempre es util considerar los daños morales que en este caso son indicibles ya que han fallecido una madre y un hijo o familiar por venir.Seria pues considerar no solo los gastos y daños del evento sino como dice la doctrina:El daño moral o, por el contrario, implica una Reducción del nivel de las aptitudes personales e íntimas, que ni el dinero, ni bienes intercambiables por este, llegar Pueden A REPARAR; Por ejemplo, la Pérdida de un ser querido. Si bien, el dinero, servira como sistema compensatorio, Aunque nunca lucrativo.
El daño psicológico o moral ciertamente son difíciles de comprobar, sin embargo puede establecerse la intensidad del dolor sufrido, gravedad de la falta, circunstancias personales, aflicción, angustia, desesperanza, ansiedad, tiempo de duración, situaciones medibles psicológicamente a través de las herramientas de la materia y todos esos aspectos pueden ser valorados con amplitud y libertad por parte del juzgador siempre por supuesto, que le sean presentados los elementos pertinentes.
Por otro lado, mucho se ha discutido sobre la estimación de la cuantía, lo cual ha quedado por ahora a criterio del juzgador, siempre que se haya establecido el daño que se alega y el nexo con el hecho antijurídico alegado.

Asi que exigir una cantidad de 8500 no llega ni llegara nunca a resarcir pero sera maneria que se compense en gastos y recuperacion de las victimas me parece que si es viable esa cantidad.Pero recuerden que estan coinciliando y puede ser que no obtengan los 8500 pero sino vayanse por la querella y traten de obtener incluso mas aunque el delito es culposo valoren todo eso.

Art. 115.Cpn- Las consecuencias civiles del delito, que serán declaradas en la sentencia,
comprenden:
1) La restitución de las cosas obtenidas como consecuencia de la realización del
hecho punible o en su defecto, el pago del respectivo valor;
2) La reparación del daño que se haya causado;
3) La indemnización a la víctima o a su familia por los perjuicios causados por daños
materiales o morales; y,

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20 Feb 2016 23:34 #3 por Moli
Respuesta de Moli sobre el tema representar a victima en caso de homicidio culposo
Agradezgo el tiempo que se tomo en responderme, de lo cual me surgen otras inquietudes.
Mostrarme como parte civil en mi caso estaria tarde ya que el cp dice que debo hacerlo 24 horas antes de la audiencia inicial, en ese caso no se si me dejaran entrar a la audiencia unicamente con la finalidad de asesorar a la victima??

Y me sentiria más confiada si me pudiera mostrar como parte querellante, pero en todo caso la audiencia es el lunes, y seria a primera hora que presentaria el escrito de la querella, de lo cual mo se si es valido mostrarme parte querellante en audiencia o presentando un escrito media hora antes de la audiencia.

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