Buenas tardes acudo a ustedes para comentarles que por error redacte e imprimí una escritura de identidad con un testigo que no sabia firmar, como tenía duda busque a qui en el foro y veo que no pueden ser testigos las personas que no sepan firmar, por lo que aun la tengo sin saber que hacer, como suspenderla ya que por la urgencia tuve que llamar a un amigo para montar la escritura en su protocolo ya que el cliente estaba esperando, pues le urgía el trámite para graduación no logre pensar con mente fría y solo borrar sustituir información y enmendar pero bueno ahora que suspenda como debo hacerlo, me preocupa por que esa es una ignorancia grave regulada en la LN, me ayudan ya que no tengo oportunidad de volverla a imprimir.
Gracias.
"El respeto al derecho ajeno es la paz". Benito Juárez.
Me encontré con esto en el foro pero no se como interpretarlo:
26.- Explique que efectos jurídicos tiene un instrumento en que deben concurrir testigos, y alguno de ellos no puede serlo de acuerdo al inciso último del art. 34 L.N.; y que sanciones puede imponerse al notario que autorizó ese instrumento?
No podemos decir que el instrumento es nulo porque las nulidades se encuentran señaladas expresamente por la ley v.g. arts. 9 LN. en el caso del parentesco, art. 37 LN. incapacidad, y art. 64 LN. incompetencia de funcionario. El art. 33 LN. establece que un acto se invalidará bajo determinadas circunstancias, estas son que no sea autorizado por competente funcionario o que no esté firmado por las partes, testigos o intérpretes, contrario sensu, no faltando estos requisitos y aun faltando los expresados en el art. 32 LN. no se invalidará. Siendo así y encontrándose prevista la concurrencia de testigos instrumentales hábiles, en el art. 32 ord. 3 LN. se colige que faltando por alguna razón a esa habilidad, no se invalidará el documento. Sin embargo queda expedito el derecho de la Corte Suprema de Justicia, a petición de parte interesada o de oficio, de darle aplicación al artículo 63 de la ley de notariado (infracción sin nulidad) e imponer una multa, o suspenderlo conforme al art. 8 ord. 1 LN.
"El respeto al derecho ajeno es la paz". Benito Juárez.