Buenas noches. MI DUDA es que si puede elaborar un poder donde a un guatemalteco lo identifique con su DPI, que es el equivalente al DUI de Guatemala???
Art. 14.Cc- La ley es obligatoria para todos los habitantes de la República, inclusos los extranjeros.
LEY DE NOTARIADO
Art. 32.– La escritura matriz deberá reunir los requisitos siguientes:
...4º – Que se exprese en el instrumento el nombre, apellido, edad, profesión u oficio y domicilio
de los otorgantes y de los testigos e intérpretes, en su caso. Si alguno de los otorgantes
fuere extranjero, se expresará también su nacionalidad. Si alguno de los otorgantes fuere
mujer casada o viuda, se expresará su apellido de soltera y el que conste en el
antecedente, si lo hubiere;
5º.- QUE EL NOTARIO DE FÉ DEL CONOCIMIENTO PERSONAL QUE TENGA DE LOS
COMPARECIENTES; Y EN CASO DE QUE NO LOS CONOZCA, QUE HAGA CONSTAR EN EL
INSTRUMENTO QUE SE CERCIORA DE LA IDENTIDAD PERSONAL DE AQUÉLLOS POR
MEDIO DE SU RESPECTIVA CÉDULA DE IDENTIDAD PERSONAL; PASAPORTE O TARJETA
DE RESIDENCIA, O CUALQUIER OTRO DOCUMENTO DE IDENTIDAD, O POR MEDIO DE
DOS TESTIGOS IDÓNEOS CONOCIDOS DEL NOTARIO. EN TODO CASO SE CONSIGNARÁN
EN EL INSTRUMENTO EL NÚMERO DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD, PASAPORTE, TARJETA
O DOCUMENTO, Y LOS NOMBRES Y GENERALES DE LOS TESTIGOS DE CONOCIMIENTO,
SEGÚN EL CASO,
Aunque si tiene el PASAPORTE mejor seia ese documento.Pues de repente se ponen "estrictos" las autoridades.
Última Edición: 26 Feb 2016 03:56 por juan avelar o.
No hay ningún problema colega, puede identificarlo con ese documento, yo elabore un poder hace poco y compareciente es de nacionalidad hondureña y lo identifique por medio de su cédula de identidad que portaba.
"Cuando el objetivo te parezca difícil, no cambies de objetivo;
busca un nuevo camino para llegar a él."