BUENAS NOCHES ESTIMADOS COLEGAS, POR AQUÍ NECESITO DE SU FINA ASESORÍA, TENGO UN CASO DE UNA CLIENTA, QUE DISOLVIÓ SU MATRIMONIO EN ESTADOS UNIDOS, PERO SU PARTIDA DE NACIMIENTO NO APARECE MARGINADA EN EL SALVADOR, ELLA SE DIVORCIO PORQUE SU EX ESPOSO ESTA PRESO AQUÍ EN EL SALVADOR, ENTONCES LA SENTENCIA DE DIVORCIO ESTA EN INGLES, HE LEÍDO QUE PARA PEDIR LA AUTORIZACIÓN DE EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA AQUÍ EN EL PAÍS, ES NECESARIO PRESENTAR UNA SOLICITUD, Y QUE LA SENTENCIA CUMPLA LOS REQUISITOS DEL COD. DE FAMILIA, MI PREGUNTA ES, LA SENTENCIA DEBE TRADUCIRSE POR PERSONA QUE ESTE CERTIFICADA PARA HACERLO?..
EL AUTO DE PAREATIS SIGUE SIENDO REGULADO POR EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES A PESAR DE QUE YA ESTA DEROGADO?
Buenos dias.
lo primero es que la sentencia del tribunal extranjero la pidas apostillada.
en cuanto a la traduccion de la misma, se hace a travez de las diligencias de traduccion (notario)
debes de anexar ademas, partida de matrimonio, partidas de nacimiento de ambos conys, e hijos si los hubiera.
a.... quiza te sirva este modelito.
Atte. Aprendiz.
suerte....
a Código Procesal Civil y Mercantil (Art. 28 Regla 1a) otorga a la Sala de lo Civil el conocimiento del proceso de EXEQUATUR..
y ahora el modelito,,,, espero te sea util.
Atte. Aprendiz.
SEÑORES MAGISTRADOS DE LA SALA DE LO CIVIL DE LA HONORABLE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
_______________________, Abogado, de treinta y cinco años de edad, del domicilio de San Miguel y con tarjeta de abogado DIEZ MIL NOVECIENTOS CINCUENTA, actuando en mi carácter de Apoderado General Judicial del señor XX XX XX tal y como lo compruebo con el Testimonio del Poder General Judicial, que en copia certificada presento, a Usted con todo respeto MANIFIESTO:
Que con expresas instrucciones de mi poderdante vengo por este medio a solicitar a Vosotros, permiso para la ejecución de la Sentencia pronunciada por el Honorable Juez (Nombre del juzgador, instancia en la que administra justicia y sede jurisdiccional) dictada el día (Hora y fecha exacta de pronunciamiento de la resolución) basado en los hechos siguientes: Mi Poderdante contrajo Matrimonio Civil en “x” lugar con un ciudadano “canadiense” en “Ontario”, Canadá, el día (xx xx xx) disolvieron dicho vinculo legal por resolución pronunciada por la autoridad antes mencionada, en la fecha también relacionada.
Por lo que en dicha Sentencia se Declaró:
Disolución del vínculo matrimonial;
Otorgamiento del cuidado personal de los menores hijos a favor de xx xx;
Prestación de cuotas alimenticias en provecho de los menores hijos, contra xx xx xx
(Otras disposiciones de la resolución)
Dicha sentencia fue dictada a consecuencia de una acción personal, canalizada por medio de demanda de divorcio.
En el mismo proceso concurrieron los Licenciados xx xx como apoderado de xx xx y el Licenciado xx xx xx como apoderado de xx xx xx
Ambas partes fueron oídas en juicio, respetándose todos los preceptos y garantías constitucionales vigentes en El Salvador, especialmente de igualdad, libertad y probidad y las establecidas en el artículo Once de la Constitución de la República de El Salvador, vigente desde Mil Novecientos Ochenta y Tres.
Dicha sentencia no fue dictada en rebeldía.
Como ya es expuso, los derechos y obligaciones pendientes, tienen origen y efectos en la República de El Salvador.
La sentencia antes mencionada ha sido declarada firme y pasada en autoridad de cosa juzgada (Ha causado ejecutoria) según la jurisdicción donde se originó; no obstante a mi representada le es de interés que surta efecto en nuestro país, por circunstancias económicas y jurídicas.
La sentencia cumple con todos los requisitos de forma y de fondo, en la nación en que fue dictada, para considerarse auténtica.
Por lo anterior relacionado y de conformidad a los artículos ciento ochenta y dos, atribución cuarta de la Constitución de la República, cincuenta y dos literal trece de la Ley Orgánica Judicial, del catorce al dieciocho del Código Civil; cuatrocientos cincuenta y uno al cuatrocientos cincuenta y tres del Código de Procedimientos Civiles, a VOS, con todo respeto SOLICITO: Conceder permiso para la ejecución de la sentencia dada y ordenada por el honorable Juez (********) para que surta efecto en nuestro país.
Presento para su agregación la documentación siguiente:
Poder General Judicial, otorgado a mi favor, por xx xx xx
Certificación de la Sentencia Dictada por el Juez (******) pronunciada a fecha (********)
Por lo que A VOS con todo respeto PIDO:
Se admita la Presente;
Se me tenga por parte en el carácter en que comparezco;
Sean confrontados los documentos originales y de resultar conformes, se agreguen las copias y se me devuelvan las copias;
Conceda el permiso para el RECONOCIMIENTO y EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA pronunciada por el Juez (****************) a fecha (******************)
No omito manifestar que no me encuentro comprendido dentro de las inhabilidades a que se refiere el Artículo sesenta y siete del Código Procesal Civil y Mercantil
Señalo para oír notificaciones mi Oficina Jurídica ubicada en sexta calle oriente, esquina opuesta a Pollo Campero terminal de buses de San Miguel.
Buenos dias colega.
Solo para aportar un requisito exigido en la solicitud a presentar; debes agregarle que sobre el reconocimiento solicitado, no existe en el país, un proceso en trámite ni una sentencia ejecutoriada por un tribunal salvadoreño que produzca cosa juzgada. Art. 556 Ord. 5° CPCM
El "etc..." es el alivio de los sabios y el recurso de los ignorantes."
El siguiente usuario dijo gracias: Rociolaw, Abogadadiaz
Sobre las diligencias de traducción, debes nombrar al traductor, hace unos días aquí se discutia que en el país no hay una acreditación para quienes se dedican a la traducción, puede ser un LIcenciado en el Idioma Inglés, algunas universidades dan la opción de docencia o traducción, ya sea que el Licenciado haya optado por una o por otra podrá estar capacitado para ser nombrado en las diligencias.
El Articulo 24 de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias expresa que el notario nombrara perito a un interprete de su conocimiento, al que juramentara.... Por lo tanto es el Notario a quien se le ha dado la facultad de valorar al perito interprete,