hace poco presente una diligencias de extencion de cambio de apellido regulado en el art 25 de la ley del nombre ya que el padre de mi mandante rectifico su partida en el sentido que fue reconocido por su padre abuelo de mi mandante pero dicho reconocimiento y rectificación se realizo años posteriores al nacimiento de mi mandante por tal razón a la hora de asentar su partida no existía error pero el juzgado de familia me declara improcedente la diligencia y me dice que debe ser una diligencia de rectificación de partida de nacimiento por error sobrevenido alguien tiene idea de que esta hablando el tribunal por que he revisado la figura de la rectificación y ese tipo no la encuentro y me tengo la intención de apelar.
me gustaría escuchar opiniones
BUENOS DIAS COLEGA, PUES A MI PARECER LO QUE ALLI PROCEDE ES UNA ADECUACION DEL NOMBRE POR EXTENCION , TAL COMO LO REGULA EL ART. 25 DE LA LEY DEL NOMBRE DE LA PERSONA NATURAL.
Es que realmente colega, no hay ERROR alguno.
El Abuelo, reconoce voluntariamente al padre siendo éste ya mayor de edad; por lo tanto según lo regulado en el Art. 18 de la LNPN, el Registrador, simplemente cancela la partida de nacimiento anterior e inscribe una nueva en donde se consignan su apellido paterno y materno.
Ahora este cambio de apellido se extiende a los hijos del padre, según lo regula el Art. 25 id; por lo que tu cliente, para que su nombre se encuentre conforme a la LNPN (APELLIDO PATERNO-APELLIDO MATERNO), según lo estipula el Art. 39 id. debe otorgar una escritura de ADECUACION DE NOMBRE POR EXTENSION, tal como lo ha sugerido el colega walterfing.
Recuerda que los errores de los cuales se puede pedir rectificación, son los que se cometen por los registradores al asentarse un hecho o acto, Art. 17 de la Ley Transitoria...; y en tu caso, no hay ningún tipo de error.
El "etc..." es el alivio de los sabios y el recurso de los ignorantes."