Una señora esta en proceso de divorciarse, lo q pasa es esto, la sra se separó desde hace 3 años de el,el esta sin trabajo, y tiene muchas deudas, vive en casa de un amigo, tienen 2 hijos en comun menores de edad.
Régimen patrimonial de bienes separados. Será en un juzgado de ss,
La cuestión es esta, sino tiene ingresos y además tiene deudas x ser inversionista fracasado, q cuota se puede poner, o pedirle, o q pasa con la cuota alimenticia?
La sra trabaja en gobierno y gana bien, pero se le va todo en gastos del hogar.
Algún abogado q haya pasado por un caso similar, q hacen los jueces en esta situacion?
"CAMINANTE NO HAY CAMINO, SE HACE CAMINO AL ANDAR!"
Pues le tocaria solo a la Señora o podria buscarse alguna ayuda de los abuelos paternos.
GASTOS OCASIONADOS POR LOS HIJOS
Art. 221.Cf- Los gastos que ocasiona el cumplimiento de los deberes contemplados en este capítulo,
corresponden a ambos padres en proporción a sus recursos económicos, o a uno sólo de ellos por
insuficiencia del otro.
Si el hijo tuviere bienes propios o rentas, deberá proveer especialmente a sus gastos de crianza
y educación y contribuir a los gastos de su familia.
Los abuelos están obligados de acuerdo a sus posibilidades económicas a asumir los gastos de
crianza y demás contemplados en este capítulo, cuando los padres carezcan de recursos.
PERo mantendria las relaciones con el padre.
RELACIONES Y TRATO
Art. 217.Cf- El padre y la madre, aunque no convivieren con su hijo, deberán mantener con él las
relaciones afectivas y el trato personal que favorezca el normal desarrollo de su personalidad. Cuando sea
necesario, el juez podrá regular el tiempo, modo y lugar que para ello se requiera.
Quien tuviere el cuidado personal del hijo no podrá impedir tales relaciones y trato, a no ser que
a criterio del juez se estimaren contrarios al interés del hijo. Si no lo fueren el juez tomará las medidas
que mejor protejan tal interés.
También tienen derecho de comunicación con el hijo los abuelos, los parientes y otras personas
que demuestren un interés legítimo, siempre que esto no resultare perjudicial a la salud física y mental
del menor.