Pues se tendria que seguir un proceso por descupacion por mora
Prevenciones en la citación para la audiencia
Art.482.-CPCM En todos los procesos de inquilinato en los que se pretenda la desocupación del inmueble,
se advertirá al demandado, en la citación para la audiencia, de que su falta de comparecencia a la misma
llevará a la declaración de desahucio sin más trámites en un plazo no mayor de diez días.
Art. 1764.CC- El desahucio, en los casos en que tenga lugar, deberá darse con anticipación de un
período entero de los designados por la convención o la ley para el pago de la renta.
Art. 1765.CC- La mora de un período entero en el pago de la renta, dará derecho al arrendador
después de dos reconvenciones, entre las cuales medien a lo menos cuatro días, para hacer
cesar inmediatamente el arriendo, si no se presta seguridad competente de que se verificará el
pago dentro de un plazo razonable, que no bajará de treinta días.
Aca dejo un extracto de una demanda
b) Se le condene al demandado al pago de los canones adeudados hasta la completa
desocupación; c) En la audiencia de Ley se decrete el DESAUCIO por prevención de desocupar
el inmueble en un plazo no mayor de DIEZ DIAS; y de no hacerlo se proceda a la desocupación
del inmueble mediante lanzamiento forzoso. (…) Con fundamento en los Arts. 477 numeral uno,
478, 480, 482, 485, 486, 418 y siguientes, todos del CODIGO PROCESAL CIVIL Y
MERCANTIL y hechos expuestos le PIDO: (…)

Me tenga por parte en mi carácter personal
en que comparezco; Emplace al demandado por el término de ley para que que (sic) si desea
conteste la presente demanda y lo cite a la AUDIENCIA de ley para que pague el TOTAL de lo
adeudado; y en sucaso (sic) se pronuncie la sentencia Definitiva declarando la terminación del
contrato de arrendamiento y la desocupación del inmueble arrendado, el pago de los canones
adeudados hasta la completa desocupación y ordene el lanzamiento en un plazo de diez días
como consecuencia del DESAUCIO QUE SE ORDENARA EN LA AUDIENCIA.”