Buenas tardes amigos del foro, me ha llegado un cliente manifestándome que en septiembre del año 2015 renunció en su trabajo y se amparó ala Ley Especial Reguladora de la Prestación Económica por Renuncia Voluntaria.
El patrono le dijo que le iba a pagar y nunca le pagó, ya fue en varias ocasiones y siempre le dice que llegue el otro mes y el otro mes, y así lo ha tenido.
La pregunta es: Puedo demandar al patrono porque no ha cumplido con el pago de mi cliente??
Pregunto esto porque el art. 11 de la misma ley habla de la prescripción, y dice que la pretensión del trabajador para reclamar el pago de la prestación económica por renuncia voluntaria prescribirá en NOVENTA DIAS HÁBILES, contado a partir de la fecha en que debió efectuarse el pago.
Que quiere decir entonces, que mi cliente ya no tiene derecho a reclamar su dinero??
y si el patrono a postergado el pago, lo ha hecho por mala fe
Será que puedo demandar al patrono aunque ya haya prescrito la pretensión??
Para hacer efectivo el procedimiento de la prestación económica debió el empleado cumplir las disposiciones formales de la ley, tales como el preaviso (y debieron extenderle un comprobante que documente la recepción de éste). Es importante tener este documento para intentar hacer la demanda, puesto que, como usted mismo dice, la prescripción podría ser una consideración del juzgador o de la defensa de la parte demandada, de acuerdo a lo que dicen los artículos 11 y 15.
Le recomiendo acudir a la Dirección General de Inspección de Trabajo, del Ministerio de Trabajo, a quien la Ley (Art. 10) encargó velar el cumplimiento de ésta.
Algo que tiene que tener en cuenta el trabajador son los plazos del decreto sino los cumple ya perdio, si es un trabajador que la empresa lo capacito tiene plazo 30 dias para avisar de su renuncia sino lo capacitaron tambien debe cumplir el plazo que son 15 dias si el aviso 8 dias antes por decirlo en cualquiera de los plazos no tiene derecho, eso es lo poco que se en estos casos.
Muchas gracias colegas por su aporte. El trabajador si cumplió con los 30 días del pre aviso. Tomaré en cuenta el comentario de ir al Ministerio de Trabajo, y ver en que me pueden ayudar ellos.
Les agradezco
Pasen Feliz día