Ariana escribió: Hola Licda. NVramirez, Disculpe que la moleste, pero esque fijese necesito de sus consejos, fíjese que tengo un caso de divorcio por mutuo consentimiento, me notificaron la admisión y el señalamiento de la audiencia, pero es el caso que el dia de la audiencia tuve a mi hijo ingresado y no pude asistir a la misma, pero al dia siguiente lleve un escrito justificando mi incomparecencia con la copia de la constancia hospitalaria; y este dia me vino la sentencia en donde me informan que no comparecí a la audiencia y que no justifique el porque de mi incomparecencia, pero en ningun momento mencionan el escrito que lleve de justificación......entonces la pregunta es puedo interponer un recurso de apelación??? y si es asi, es tan amable de facilitarme un formato , se lo agradecería enormemente
Veamos¡¡¡¡
En principio en la sentencia NO puede hacerse referencia a su escrito; porque esta se tuvo que pronunciar con base en lo sucedido en la audiencia, a la cual usted, no fue. Entonces no puede en una sentencia hacerse relación a hechos futuros.
Y al referirme a hechos futuros, es porque aún cuando no se pronunciara una sentencia en la audiencia, si tuvo que pronunciarse un fallo; y ese no puede alterarse. Salvo por la interposición de un recurso de revocatoria ( artículo 150 LPF)
Imagino que no se decreto el divorcio??? y la sentencia fue en ese sentido???
Y apelara precisamente porque no se decreto el divorcio???
Si se celebro la audiencia tuvo que existir una resolución. Y pues no puede un juez modificar una resolución solo porque usted, presento escrito justificando su inasistencia a la audiencia.
Cuando los abogados no llegan a las audiencias de sentencia, pueden suceden dos cosas:
1.- Que se celebre la audiencia y se pronuncie la resolución que conforme a derecho corresponda.
2.- Que se suspenda la audiencia, por la inasistencia de una de las partes, programándose una nueva fecha; y que se le requiera a la parte que justifique su inasistencia, so pena de certificar lo que corresponda a la Sección de Investigación Profesional o que le impongan multa por no asistir.
Si usted, tuvo una emergencia pudo avisar por teléfono a uno de sus clientes, para que estos expresaran su situación y se diera que reprogramaran la audiencia; y en la misma le requirieran que justificara.
Si usted, no aviso y solo justifico la inasistencia, lo único que puede esperar es que se pronuncie una resolución donde se tenga por justificada la misma; y no certifiquen ni a la FGR ni a la SN; pero NUNCA "revocaran una sentencia" de oficio para que se repita la diligencia y usted, pueda asistir.
Entonces si pretende apelar de la sentencia que conforme a derecho se pronuncio, le sugiero que revise la jurisprudencia, para que encuentre algún argumento en los cuales fundamentar su apelación. Porque personalmente he realizado apelaciones cuando habiendo justificado que no se podría evacuar la diligencia; el juez, no atiende la petición de suspender y reprogramar la diligencia.
Siento mucho no se de ayuda en el presente caso.
Suerte...