Buenas noches, alguien me pude orientar en que parte de las leyes encuentro el respaldo para que los beneficiaros de cuenta bancaria puedan retirar dinero de cuentas donde ha fallecido el titular.
Gracias
LO ENCUENTRAS AQUI:
LEY DE BANCOS
Términos de Referencia Aplicables Art. 56.-
h) Que el depositante de una cuenta corriente, de ahorro, o de un depósito a plazo, podrá designar uno o más beneficiarios a efecto de que a su fallecimiento se les entregue a éstos los fondos depositados, con sus respectivos intereses. Que salvo instrucciones en contrario del depositante, el banco estará en la obligación de comunicar a los beneficiarios, por escrito y dentro del tercero día, la designación que a su favor se hubiere hecho. Que el depositante señalará la proporción en que el saldo de la cuenta deberá distribuirse entre sus beneficiarios y, en caso de que no lo hiciere, se entenderá que la distribución será por partes iguales. Que el banco estará en la obligación de comunicar por escrito a los beneficiarios, la designación que a su favor se hubiere hecho, dentro de los tres días siguientes a aquél en que tuviere conocimiento cierto del fallecimiento del depositante. Que los derechos que de acuerdo con esta Ley, correspondan al beneficiario o beneficiarios de una cuenta corriente, de ahorro o de un deposito a plazo, estarán sujetos a lo dispuesto en el Artículo 1334 del Código Civil;
El siguiente usuario dijo gracias: 081960, Dead Odal