Necesito orientación en un caso.

07 Mar 2016 09:56 - 07 Mar 2016 10:06 #1 por nelescobar
Necesito orientación en un caso. Publicado por nelescobar
Buenos días, Estimados colegas.
Yo hace un dos años comencé trabajando en la litis, y tengo un caso que en verdad necesito orientarme si la vía que voy a tomar es correcta, ya que me ha generado muchas dudas... he consultado a otros colegas, pero aun así necesito orientarme un poco más.

Para exponerles mejor mi inquietud, pondré los siguientes seudónimos: "Fidel X", "Fermín Y" y "Francisco Z"; el caso que tengo está de la siguiente manera:

"Fidel X" en el año de 1998, realizó un Contrato de Promesa de Venta de un inmueble a favor del señor "Fermín Y", éste le terminó de pagar el inmueble a "Fidel X" el mismo año, pero nunca hicieron el trámite de inscripción respectivo en el Registro, confiándose que solo era necesaria la Promesa de Venta, pasado el tiempo en el año 2000, fallece "Fidel X"; en el año 2015 "Fermín Y" al confiarse que todo estaba bien, y actuando de buena fe, decide venderle el mismo inmueble a "Francisco Z", éste se lo compra, entregándole el dinero al instante, pasado un par de meses de haberle comprado el inmueble a "Fermín Y", el señor "Francisco Z" decide ir al CNR para saber de la situación del inmueble y se informa que el inmueble sigue a nombre de "Fidel X" quien ya ha fallecido.

- Lo que he pensado hacer estimados colegas en este caso, es una cesión de derecho hereditario a favor de "Francisco Z" con unos de los familiares de "Fidel X" y luego la aceptación de herencia vía judicial.

- Estará bien la opción que voy a tomar, ¿O habrá otra vía para solucionar de mejor manera posible este caso?

De antemano, saludos, bendiciones y éxitos en su vida profesional.

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07 Mar 2016 11:31 #2 por 123456
Respuesta de 123456 sobre el tema Necesito orientación en un caso.
esta en lo correcto que los herederos ceden su derecho hereditario a favor francisco z

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07 Mar 2016 15:15 - 07 Mar 2016 15:18 #3 por nelescobar
Respuesta de nelescobar sobre el tema Necesito orientación en un caso.
Muchas gracias por la respuesta colega, pero hace poco también estuve consultando con otros amigos colegas, y me mencionaron sobre de llevar un proceso de reclamo de obligación, y les pregunté como se hace y se lleva a cabo ese proceso, pero me dejaron siempre con la duda y me comentaron que tampoco ni uno de ellos han llevado ese tipo de proceso...

:huh: :huh: he quedado un poco desorientado por eso...

Mi duda es: si es mas factible esa vía de reclamo de obligación?, o proceder con la cesión de derechos hereditarios y aceptación de herencia?...
:huh: :huh: !!

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07 Mar 2016 16:17 #4 por jcrodezno
Respuesta de jcrodezno sobre el tema Necesito orientación en un caso.
Buenas tardes Colega.
Yo me inclinaría más a la solución por la vía de cesión de derechos hereditarios.
No obstante, recuerde que los herederos son terceros y seguramente buscarían obtener un reconocimiento económico por ceder esos derechos.
En cuanto a la promesa, recuerde que tiene la posibilidad de exigir el cumplimiento. Debería hacerse a través de un Proceso Común Declarativo.
Veo algo complicado el caso, pues a quien se le debería exigir el cumplimiento ya falleció, y la obligación de la promesa de venta, es en principio in tuito personae.
Por esas dificultades, yo me inclino a la Cesión de Derechos.
El siguiente usuario dijo gracias: nelescobar

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07 Mar 2016 19:27 #5 por nelescobar
Respuesta de nelescobar sobre el tema Necesito orientación en un caso.
Muchísimas gracias colega, me iré por la vía de cesión de derecho hereditario, es lo mas factible y seguro, muchas gracias por la ayuda.

Bendiciones y éxitos en su vida, buenas noches!!

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08 Mar 2016 09:22 - 08 Mar 2016 09:27 #6 por juan avelar o
Respuesta de juan avelar o sobre el tema Necesito orientación en un caso.
No hay necesidad de la cesion dederechos pues ya hay escrituras publicas que comprueban el "tracto sucesivo" si estas no fueron inscritas es otra cosa,por lo que sera valiada por ende la ultima si es que la inscribe antes que el penultimo comprador.La ley no estipula ni prescribe el tiempo en el cual debe ser inscrita la escritura.La cesion de derecho solo provocara que el legitimo dueño pero que no ha inscrito entrara como heredfero en una herencia que no esta llamado ni debe pues el bien ya salio del patrimonio del causante lo unico que por lentos no han inscrito y si en terminos pracaticos el sigue siendo el dueño a menos que se le oponga efectiva,mente escritura publica que no es cualquier cosa.Solo lleven todos los antecedentes e inscribanla.
Ahora rueguen que no hayan vendido ya los herederos pues de lo contrario alli se aplica "primero en tiempo primero en derecho" y no valdra ninguna cesion pues no menciona si ya hasta aceptaro herencia.

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08 Mar 2016 20:58 #7 por nelescobar
Respuesta de nelescobar sobre el tema Necesito orientación en un caso.
Buenas noches colega.

Gracias por el consejo y aporte, bueno yo he investigado y el inmueble sigue a nombre del fallecido, y he hablado con uno de los hermanos del difunto y ha aceptado en ceder su derecho...

lo que tengo pensado hacer, es la cesión de derecho y después hacer la aceptación de derecho vía judicial, pero esa es mi inquietud, si no habrá inconveniente alguno?, o hay otra vía más breve para solucionar este caso que llevo?...

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08 Mar 2016 22:19 - 08 Mar 2016 22:21 #8 por juan avelar o
Respuesta de juan avelar o sobre el tema Necesito orientación en un caso.
De la Unidad de Calificación
Art. 11.- La Unidad de Calificación es responsable de que se cumpla el principio de legalidad.
Recibidos los documentos, los Registradores, guardando estricto orden de presentación,
procederán a su examen y verán si cumplen con los requisitos legales, generales y especiales;
si coinciden con sus respectivos antecedentes y si contienen los datos necesarios para la
práctica del asiento respectivo. El Registrador ordenará la inscripción, si no encontrare defecto
alguno que la impida.
Calificación unitaria. Plazo
Art. 12.- La calificación será integral y unitaria, debiendo puntualizarse en ella todos los
defectos que en ese momento contenga el documento.
El Registrador realizará la calificación del instrumento, a más tardar dentro de los seís días
siguientes a la fecha en que le hubiere sido entregado para tal efecto. Para ello se atenderá tan
solo a lo que resulte del título y de los asientos del Registro.
Siempre que en un documento se haya hecho constar la descripción técnica de una finca, el
Registrador que deba efectuar su calificación, podrá solicitar al requirente de la inscripción, que
presente el respectivo plano.
Inscripción, suspensión y denegatoria
Art. 13.- Calificado el documento por el Registrador, si no existiere defecto alguno, ordenará su
inscripción, consignando en él la palabra "Inscríbase"; sin embargo, cuando lo estime
necesario, podrá razonar su resolución; a continuación consignará los datos de los documentos
anexos que conforme a la Ley deba relacionar; pudiendo escribir en cifras las fechas y
números contenidos en los mismos; firmando y sellando al pie.
Si del examen resultare que el documento adolece de defectos subsanables o carece de
alguna de las formalidades que las leyes exigen, el Registrador suspenderá el proceso de su
inscripción definitiva y lo enviará al archivo correspondiente.
Si el documento adoleciere de nulidad absoluta, el Registrador denegará la inscripción y
notificará su resolución al interesado.
Inscripción: definición y clases
Art. 14.- Inscripción es el asiento que se practica en el Registro de los títulos sujetos a este
requisito, con el objeto de que consten públicamente los actos y contratos consignados en
dichos títulos, para los efectos que la ley determina. Es de dos clases; inscripción definitiva que
es la que produce efectos permanentes, e inscripción provisional, llamada también anotación
preventiva.

Del principio del tracto sucesivo
Art. 43.- De acuerdo al principio de tracto sucesivo, en el Registro se inscribirán, salvo las
excepciones legales, los documentos en los cuales la persona que constituye, transfiera,
modifique o cancele un derecho, sea la misma que aparece como titular en la inscripción
antecedente o en documento fehaciente inscrito.
De los asientos existentes en el Registro, relativos a un mismo inmueble, deberá resultar una
perfecta secuencia y encadenamiento de las titularidades del dominio y de los demás derechos
registrados, así como la correlación entre las inscripciones y sus modificaciones, cancelaciones
y extinciones.
Títulos inscribibles en el Registro
Art. 61.- En el Registro de que trata este capítulo se inscribirán:
a) Los títulos o instrumentos en que se reconozca, transfiera, modifique o cancele el
dominio sobre inmuebles.
b) Los títulos o instrumentos en que se constituyan, transfieran, reconozcan,
modifiquen o cancelen derechos de usufructo, herencia uso, habitación, servidumbre,
hipoteca o cualquier derecho real constituido sobre inmuebles.

Conforme a los anteriores articulos del Regalmento es que sostengo que se puede inscribir sin hacer la cesion.Que el señor ya murió y todavía sigue a su nombre,pero sucede que el realizo un acto previo y en total capacidad que fue vender,que no se ha inscrito es otra cosa;pero no quiere decir que por que este muerto ya sus actos anteriores dejaron de tener efecto,aun son validos y por eso se tenga que recurrir a la voluntad de los herederos cuando se adquirieron derechos por medio de las escrituras pues el titular en viada por medio de escritura publica cedio el dominio del inmueblo.Otra seia decirle que el penultimo inscriba e inmediatamente inscriba su cliente y pues alli seria mas "legal" pero como digo ya hay escrituras.Es decir supongamos que FERMIN Y llega e inscribe no habria razon para negarle la inscripcion aun cuando Fidel x este muerto.
El siguiente usuario dijo gracias: nelescobar

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09 Mar 2016 16:08 - 09 Mar 2016 19:28 #9 por nelescobar
Respuesta de nelescobar sobre el tema Necesito orientación en un caso.
Muchas gracias colega, con lo que me expuso he comprendido mucho más.

Pero en este caso, aquí solamente se realizó una "Promesa de Venta" en Escritura Pública en el año de 1998, aunque el comprador en aquel entonces, terminó de pagar lo que estipulaba la promesa de venta, no se realizó en ningún momento la compraventa formal del inmueble, por confiarse el vendedor y el comprador que todo estaba bien y que bastaba con solo esta promesa de venta, existiendo hasta la fecha la referida promesa del inmueble solamente.

mi pregunta es: ¿sería prudente ir con esa Promesa de Venta a inscribirla al CNR a favor del promitente comprador para que éste pase a ser dueño? y ¿aceptaría el CNR esto?

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