Soy nuevo en litigar, y por primera vez quiero iniciarme en derecho de familia, y se me ha presentado la oportunidad de promover un juicio de divorcio por mutuo consentimiento, y es, el de mi hermana, y necesito del apoyo, en primer lugar necesito un formato del Poder Judicial , para representar a mi hermana, un formato de divorcio por mutuo consentimiento, ellos procrearon dos hijos pero ambos son mayores de edad, es necesario relacionarlos en el convenio?, un formato de demanda de divorcio por mutuo consentimiento, y a que tribunal debo de presentar la demanda, en el domicilio actual, o donde se casaron, ahhhhhh y como se desarrolla el proceso en el tribunal, gracias
Claro colega debe de relacionar con la certificacion de partida de nacimiento de los hijos mayores de edad en la solicitud de divlrcio recuerde al ser el divorcio por mutuo no es demanda sino solicitud la que establece investigue el tribunal competente. El formato se lo debo. En el convenio solo lo menciona como lo prueba con las respectivas certificaciones el.formato se lo debo
En los divorcios por mutuo consentimiento, como lo dijo el colega JODA, no son demandas, mas bien, son diligencias ya que no existe conflicto entre las partes; y en este tipo de diligencias como no hay parte demandada, las partes pueden decidir a que juzgado de familia de El Salvador, puede ser el competente en conocer dichas diligencias, por lo tanto colega puede presentar dichas diligencias ya sea en el domicilio actual o donde se casaron.
Código de Familia.
Asuntos sujetos a su trámite
Art. 179.- Se seguirán por el trámite de jurisdicción voluntaria todos los asuntos que no presenten conflicto entre partes.
Aplicación Supletoria
Art. 218.- En todo lo que no estuviere expresamente regulado en la presente Ley, se aplicarán supletoriamente las disposiciones de las leyes especiales referentes a la familia y las del Código de Procedimientos Civiles, siempre que no se opongan a la naturaleza y finalidad de esta Ley.
Procesal Civil y Mercantil.
Aplicación supletoria del Código
Art. 20.- En defecto de disposición específica en las leyes que regulan procesos distintos del civil y mercantil, las normas de este código se aplicarán supletoriamente.
Jurisdicción exclusiva de los tribunales civiles y mercantiles salvadoreños
Art. 21.- Son competentes los tribunales civiles y mercantiles salvadoreños para conocer de las distintas clases de procesos en los supuestos siguientes:
1° En materia de derechos reales y arrendamientos de inmuebles que se hallen en El Salvador.
2° Cuando se trate de la constitución, validez, nulidad o disolución de personas jurídicas que tengan domicilio en El Salvador, o de las decisiones de sus órganos.
3° Cuando la pretensión se refiera a la validez o nulidad de inscripciones practicadas en un registro público salvadoreño.
Todo sin perjuicio de lo establecido en los tratados vigentes en El Salvador.
"Cuando el objetivo te parezca difícil, no cambies de objetivo;
busca un nuevo camino para llegar a él."