Buenos días: El caso que tengo es que represento en un juzgado de lo laboral a un grupo de trabajadores, el caso es que la empresa "X" cerro operaciones y ha vendido sus activos (el inmueble y maquinaria) y esta en proceso de liquidacion; el juzgado ha sentenciado en favor de mis representados pero la empresa argumenta que no tiene la capacidad para indemnizarlos, ¿ alguien podría recomendar como obligar a la empresa para que responda con sus obligaciones laborales en favor de mis clientes?
Sigue la ejecución de la Sentencia condenatoria. Art. 422 CT; y recuerda que los salarios y prestaciones laborales se consideran créditos privilegiados Art. 121 CT; y claro lo dispone nuestra Constitución en su Art. 38 Ord. 4°
El "etc..." es el alivio de los sabios y el recurso de los ignorantes."