Ayuda caso penal.

08 Mar 2016 11:15 #1 por avecesar
Ayuda caso penal. Publicado por avecesar
Algún Colega que haya llevado audiencia especial solicitando sustitución de medidas en un juzgado de menores, preguntó, ¿como se desarrolla? la audiencia y en cuanto a los alegatos de la parte defensora que ha solicitado la sustitución de medidas, ¿como se dirige al juez cuando le dan la palabra?.

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08 Mar 2016 17:23 #2 por ronyla
Respuesta de ronyla sobre el tema Ayuda caso penal.
solo vaya colega y no se preocupe el juez le dara la palabra y expone sus alegatos

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11 Mar 2016 09:29 #3 por Carlos II
Respuesta de Carlos II sobre el tema Ayuda caso penal.
Colega, cuando uno solicita una audiencia especial de sustitución de medida cautelar de detención provisional por una menos gravosa, el juez al admitir dicha solicitud, el juez al presidir la audiencia, manifiesta que esta audiencia se lleva a cabo con el fin de revisar las medidas impuesta al imputado ya que la parte defensora ha solicitado su revisión y posterior cambio por una menos gravosa, pero eso será si se cumple con los requisitos que establece la ley.

El Juez le da la palabra primero a la parte defensora por éste quien solicito la audiencia.

De allí que sus alegatos va enfocado de la siguiente manera.

Primero el saludo, dirigiendose al juez, secretario, fiscal y las demás personas que comparecen a la sala de audiencia.

Que en representación de los intereses de mi defendido Juan, a quien se le atribuye la supuesta comisión del o los delitos X y Y, tipificado en el articulo xxx, del CP. en perjuicio de xxxxxx.

Que con fundamento al artículo 343 y 344 del Codigo Procesal Penal, en relación al 41 del la Ley Penal Juvenil, he solicitado que se lleve a cabo esta audiencia, con el objetivo de esta defensa en este caso por ser menor de edad, sobre el interes superior del adolescente XXXX, y que ese objetivo esta regulado en una ley especial.

Bueno aquí colega depende lo que la fiscalía ha presentado en la fase de investigación, pero para que tenga una idea le redacto lo siguiente:

Que según las evidencias presentada por la Fiscalía tanto documental, pericial y testimonial no son suficientes para fundamentar los elementos de convicción que sirvan de base para sostener la acusación fiscal, y señalar que mi defendido es participe de los hechos que se le imputen, por lo que considero que no son prueba suficientes por sí mismo para desvirtuar la presunción de inocencia que le asiste a mi defendido de conformidad al artículo 12 de nuestra carta magna, quedando establecido que no se configura el FUMUS COMMISI DELICTI, siendo necesario y procedente sustituirle la medida cautelar por una menos gravosa, además de lo anterior porque el ilícito penal que se le atribuye no está dentro de los que se menciona en el artículo 332 del CPP, en el cual se dice que no se puede sustituir la detención provisional, y para demostrar tal procedencia del cambio de medidas a la detención provisional por este medio le presento los arraigos familiar, domiciliar, cartas de conducta y un listado de firmas de personas que conocen a mi defendido, para poder darle la garantía a su señoría de poder decretar una medida alternativa a la detención provisional, como imposición de reglas de conducta establecida en el art 12 de la Ley Penal Juvenil, aquí también tiene que decir que su defendido le ha manifestado que el se compromete a someter a las medidas que sean impuestas por el Juez.

Además podría decir que de conformidad a los artículos 12 de la LEPINA, habla sobre el interes superior al niño y adolescente y dentro de los presupuesto habla que toda medida que se va a tomar dentro de los presupuestos por las diferentes autoridades, éstas siempre tienen que ser en garantizar, la mayor garantía de los derechos posibles, y que los estudiosos del derecho y la doctrina dicen que una medida cautelar de privación de libertad, lejos de contribuir para que las personas puedan reincorporarse a la sociedad, esto afecta, ya que lo que hacen es desarraigar el entorno familiar, laboral y la posibilidad de seguir estudiando.

y por último en la parte petitoria dice, que por todo lo antes manifestado y con base en la LEPINA, y el articulo 332 del CPP, solicita la sustitución de medida cautelar por una menos gravosa, contemplada en el artículo 12 de la Ley Penal Juvenil, y que sea su digna autoridad las reglas de conducta a imponer a mi defendido, ya que mi defendido me ha manifestado cumplir y someterse a las reglas que le sean impuestas.

"Cuando el objetivo te parezca difícil, no cambies de objetivo;
busca un nuevo camino para llegar a él."

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