DIVORCIO DE DESCONOCIDO?

10 Mar 2016 21:43 #1 por LLGA
DIVORCIO DE DESCONOCIDO? Publicado por LLGA
Saludos colegas!

Quisiera consultarles cómo se debe proceder cuando una persona se quiere divorciar de alguien de quien no sabe nada desde hacer 12 años?

Quedo a la espera de sus comentarios y de antemano muchísimas gracias.

FORTIS FORTUNA ADIUVANT

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11 Mar 2016 06:30 - 11 Mar 2016 06:37 #2 por Carlos II
Respuesta de Carlos II sobre el tema DIVORCIO DE DESCONOCIDO?
Colega, en este caso la acción a invocar es por la causal de separación de los cónyuges de un año o más consecutivamente, art. 106 inciso segundo Cfm, y cuando se desconoce el domicilio actual del cónyuge que se demandara, se manifiesta en la demanda que el último domicilio donde convivieron los cónyuges fue en X lugar, y que actualmente se desconoce el paradero del demandado ya que según su cliente le ha manifestado que desde la fecha de separación no ha sabido nada del demandado mucho menos su domicilio, por lo que se desconoce su paradero.

En cuanto la cuota alimenticia, cuidado personal, representación legal, régimen de visitas y estadía.

Si no hay hijos, o los hay pero estos son mayores de edad, se manifiesta que en los aspectos accesorios al mismo se omite en razón de que no procrearon hijos en común o porque los hijos ya son mayores de edad.

Si hay hijos y éstos todavía son menores de edad, manifiesta lo siguiente que su mandante se reserva el derecho de pedir cantidad de dinero en concepto de cuota alimenticia por que no sabe en que forma exigirle, ya que desconoce el domicilio actual del mismo, pero si de las investigaciones realizadas por parte del equipo multidisciplinario adscrito a este tribunal, se localiza al demandado, mi Mandante solicita en concepto de cuota alimenticia la cantidad de XXXXXX.; de igual manera en cuanto al regímen de visitas y estadía solicita que este sea de forma abierta para que el demandado se relaciones con sus hijos, respetando sus horarios de descanso y estudio, y en cuanto a la guarda, cuidado personal y representación legal de sus hijos XXX, es deseo de mi comitente que así continué.

Y en la parte petitoria usted manifieste que se emplace al demandado por medio de edicto, de conformidad al artículo 34 inciso cuarto de LPF.

"Cuando el objetivo te parezca difícil, no cambies de objetivo;
busca un nuevo camino para llegar a él."
El siguiente usuario dijo gracias: LLGA

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