EL CASO ES QUE UN SEÑOR YA TIENE SU CONOCIDO POR MARGINADO, AHORA BIEN EN LA DECLARATORIA DE HEREDERO SE LE CONSIGNO EL MISMO NOMBRE Y CONOCIDO PERO LE FALTA UN APELLIDO Y POR ESO NO LO REGISTRAN EN EL CNR, AHORA BIEN PODRIA HACER UNA AMPLIACION DE IDENTIDAD PERSONAL O ADICION, Y ESTARIA FACULTADA EN HACERLO SI NO SOY EL NOTARIO QUE HIZO LA PRIMERA PORQUE EL NOTARIO QUE LA HIZO YA MURIO.
Bien yo tuve un caso similar pero ante juez, Si en la Declatatoria el Juez no le agrego el apellido, lo que hicer es con la observacion que hizo el registro presente un escrito al tribunal, en el cual mensione que dicha declaratoria no es inscribible en CNR por el problema del apellido haciendo notar que fue una omision del tribunal y que es necesaria su correccion para que surta efectos juridicos... algo parecido debe aplicarse en el ejercicio notarial.
suerte...
Última Edición: 12 Mar 2016 09:48 por Aprendiz. Razón: omision