hola amigos quiero que me ayuden en un caso particular...... pedro compra un lote ubicado en la ciudad de Ahuachapan, la lotificadora ha realizado una promesa de venta, manifestandole que al finalizar el plazo de la promesa, se formalizara la compraventa respectiva, resulta que la lotificadora nunca legalizo la propiedad y ha aparecido el dueño queriendo reivindicar su propiedad.
a) que acciones puede tomar pedro para no perder su terrenito
b) que acciones puede tomar en contra de la lotificadora
c) pedro actualmente vive en santa ana, la lotificadora tiene sus oficinas en la ciudad de san salvador y el terreno esta ubicado en ahuachapan , ¿ donde tiene que demandar?
Antes de que sucedan estas cosas es bueno recomendarles a los clientes que consulten al CNR si la lotificadora ya inscribió el proyecto y si ya se encuentra aprobado.
LLENA LOS ELEMENTOS DEL TIPO PENAL DE ESTAFA AGRAVADA.
TIENE QUE PONER LA DENUNCIA PENAL EN LA FISCALIA DE LA JURISDICCION DONDE SE ENCUENTRA EL INMUEBLE.
LA CONCILIACIÓN SOLO PROCEDE CON LA LOTIFICADORA QUE LE REGRESE EL DINERO QUE PAGO PEDRO Y TODOS LOS DAÑOS, LA CONCILIACION TIENE FUERZA EJECUTIVA SINO LA CUMPLE.
SI A APARECIDO EL DUEÑO SOLO HAY ACCIONES DILATORIAS PORQUE LA PROPIEDAD LE PERTENECE A OTRA PERSONA.
Y TAMPOCO A HABIDO USURPACION PORQUE NO HABIDO FUERZA EN LA POSESION DEL INMUEBLE NI MALA FE EN EL POSEEDOR.
en lo particular les he ganado cosos a ARGOZ POR LOTIFICACIONES IRREGULARES
Si su esposo es salvadoreño Contrate un abogado para que hable con El, para ver si desea reconocer al menor por la vía extrajudicial o voluntaria y que le haga ver que de hacerlo por la vía judicial estaría obligado a una indemnización por daños morales y materiales (el juez lo hará pagar lo que se pida al Juez, de lo contrario se iría por juicio de paternidad, aplicando los artículos siguientES:
RECONOCIMIENTO PROVOCADO
o ns vamos por la regla de la presunción.
FAMILIA Art. 146.- El hijo que no hubiere sido reconocido, tendrá derecho a que el supuesto padre sea citado ante el juez, a declarar si cree serlo. El Juez a su criterio, podrá ordenar las pruebas científicas, hereditarias, biológicas y antropomórficas del supuesto padre.
el juez lo pide mediante su abogado para que venga a El Salvador a declarar.. y se evita estar pidiendo ADN.. una vez reconocido por el padre, puede demandar al padre o a los abuelos aqui en el salvador para los alimentos-
Según el Art. 135 F., existen tres formas de establecer la paternidad: [1] por disposición de la ley (Arts. 140 a 142 F.), [2] por reconocimiento voluntario (Arts. 143 a 147 F.) y [3] por declaración judicial (Arts. 148 a 150 F.).- El Art. 141 F. contempla el caso en que se presume la paternidad siendo el de los hijos nacidos dentro del matrimonio y antes de los trescientos días siguientes a su disolución o declaratoria de nulidad, excepto cuando los cónyuges hubieren estado separados por más de un año y el hijo fuere reconocido por persona diferente del padre.-